REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KY11-D-2007-000011

AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA

Hoy en la Ciudad de Carora, a los Nueve (09) días del Mes de Marzo del Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., se constituye en la sala de audiencias el tribunal en funciones de Ejecución, presidido por el Juez Abg. Gerardo Pérez González, el Secretario de sala Abg. Raúl Díaz y el Alguacil de sala del Tribunal; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Revisión de las Medidas Sancionatorias, impuestas al Adolescente, RESERVADO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, el secretario de sala verifica la presencia de las partes convocadas a la audiencia oral y privada, dejando expresa constancia que comparecieron previa notificación: el Adolescente ciudadano RESERVADO, titular de cédula de identidad Nº RESERVADO, Venezolano; Edad RESERVADO años; soltero; fecha de nacimiento el RESERVADO; Estudiante; Domiciliado en RESERVADO, quien se encuentra acompañado de su representante RESERVADO, C.I. RESERVADO. Debidamente asistido en este acto el Adolescente por la Defensora Pública penal de responsabilidad de Adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas, asimismo la Fiscal auxiliar Especial 24º del Ministerio Público, Abg. Dulce Picon y la Trabajadora Social Lic. Rosa Márquez. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral y el Juez procede a imponerle al joven sancionado los derechos fundamentales que lo asisten en la etapa de Ejecución, contenidos en los artículos 538 al 549, de la Ley Especial. Igualmente del articulo 630 Ejusdem, así como también procede a dar lectura y explicación del artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se le explica el contenido, motivo y alcance de la presente audiencia. Seguidamente en este acto el ciudadano Juez realiza un resumen de lo actuado donde se hace necesario revisar la medida. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la trabajadora social Lic. Rosa Márquez quien expone: “Recibo del 01-10-07 por imposición de fallo de Libertad Asistida por el lapso de 2 años, y el 06-03-08, se acordó la presentación por 2 años una vez por mes. Se presenta irregularmente y su última presentación la hizo porque lo llame por teléfono. En el informe mostró tener muchas carencias socioeconómicas. El joven tiene 16 años, vive en el Barrio El Caribe. Adolescente manifestó que había aplazado en las materias que estaba estudiando. No consigno al Tribunal las presentaciones, expreso que no quería cumplir la medida de libertad asistida sino de servicio comunitario. El joven solicito el servicio comunitario entonces lo recomendable seria Barquisimeto prevención del delito, este joven necesita orientación ya que el joven es muy encerrado en si mismo, como atormentado y le falta habilidad social y necesita mucha pedagogía y habilidades sociales, y necesita atención individualizada.” Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Adolescente previo que el Juez le hace una relación de lo que ha sido el cumplimiento de la medida quien manifestó: “Yo se que yo incumplí la medida ya que no traje la constancia ni el horario de clase yo quisiera que me lo cambiaran para Barquisimeto ya que se me hace muy difícil cumplirla aquí” es todo. En este estado el ciudadano Juez le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “ Consigno en este acto copia simple de horario de clases del Adolescente Víctor Garrido en el Centro Educativo de Capacitación Laboral Fe y Alegría C.E.C.A.L. “Cristo Rey” así como copia fotostática del carnet estudiantil presentando los originales para su vista y dejando constancia de que la constancia de estudio correspondiente será consignada una vez sea expedida por el centro Educativo por otra parte solicito a este digno tribunal en vista a lo manifestado por el adolescente de no poseer recursos económicos para viajar hasta la ciudad de Carora y cumplir con la sanción de libertad asistida ante el bienestar social de los tribunales se cambie para la ciudad de Barquisimeto ante un organismo competente el cumplimiento de la referida sanción” es todo. Seguidamente el Ciudadano Juez le cede la palabra a la Representación Fiscal, el cual expone: “Una vez analizado la presente causa por esta Representación Fiscal y siendo el caso que se debe cumplir con los liniamientos establecidos en la Ley Especial LOPNNA, según lo establecido en el art. 628 parágrafo 2º literal “C” el cual establece que el adolescente que incumpliere injustificadamente otras sanciones que le hayan sido impuestas procederá a la Privación de Libertad mas sin embargo esta representación Fiscal al escuchar la exposición de la Lic. Rosa Márquez la cual explica la forma o el medio socioeconómico en las cuales vive el prenombrado Adolescente y que el mismo amerita atención especial individualizada y siendo esta representación fiscal con competencia especial también en los derechos y garantías del adolescente dejo a criterio del Tribunal la medida a imponer” es todo. Seguidamente una vez concluida la audiencia este Tribunal en función de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Visto el desarrollo de la presente audiencia y oídas las exposiciones de las partes presentes en el acto, como las actas que componen el asunto, esta instancia acuerda: 1- Ratifica las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al Adolescente RESERVADO. 2- El Tribunal se reserva por auto fundado por separado o por audiencia oral la modificación en cuanto al modo de cumplimiento de las medidas sancionatorias, siempre y cuando fuese presentado alternativas diferentes en cuanto al modo de cumplimiento de las mismas. 3- Quedan las partes notificadas que en el lapso de tres días se presentara el auto fundado. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:05 p.m.

El Juez de Ejecución

Abg. Gerardo Pérez González

Fiscal Defensa


Joven Sancionado Representante