REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 17 de Marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KY11-D-2007-000008


AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA

Hoy en la Ciudad de Carora, a los Diecisiete (17) días del Mes de Marzo del Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:30 a.m., se constituye en la sala de audiencias el tribunal en funciones de Ejecución, presidido por el Juez Abg. Gerardo Pérez González, la Secretaria de sala Abg. Efrairy Torres y el Alguacil de sala del Tribunal; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Revisión de las Medidas Sancionatorias, impuestas al Adolescente RESERVADO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, el secretario de sala verifica la presencia de las partes convocadas a la audiencia oral y privada, dejando expresa constancia que comparecieron previa notificación: el Adolescente ciudadano RESERVADO, titular de cédula de identidad Nº RESERVADO, Venezolano; Edad RESERVADO años; soltero; fecha de nacimiento el RESERVADO; Estudiante; Domiciliado RESERVADO, quien se encuentra acompañado de su representante RESERVADO. Debidamente asistido en este acto el adolescente por la Defensora Pública penal de responsabilidad de adolescentes Abg. Senovia Medina, asimismo la Fiscal auxiliar Especial 24º del Ministerio Público, Abg. Segovia Sánchez. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral y el Juez procede a imponerle al joven sancionado los derechos fundamentales que lo asisten en la etapa de Ejecución, contenidos en los artículos 538 al 549, de la ley especial. Igualmente del articulo 630 Ejusdem, así como también procede a dar lectura y explicación del artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se le explica el contenido, motivo y alcance de la presente audiencia. Seguidamente en este acto el ciudadano Juez realiza un resumen de lo actuado donde se hace necesario revisar la medida. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Adolescente quien manifestó: “ De enero ahorita yo estaba estudiando pero, como el esposo de mi madre la dejo a ella ,por estas razones deje de estudiar para trabajar pero no es que voy a dejar mi estudios, estudiare de noche y trabajare en el día, yo soy el que mantengo la casa, por que mi hermano se fue de la casa, tengo que reventar ,yo asumo todos los gastos , consigno en este acto en un solo folio útil constancia de trabajo a preguntas del Juez responde: 1) Deje de asistir al cumplimiento de la medida de semi libertad en el Centro Socio Educativo en la segunda mitad del año 2008 porque algunas veces me devolvían de allá ,en las votaciones y en semana santa, y cuando no tenia recursos , y las otras fue por cuestión mía es la verdad 2) yo realizaba actividades de tierra curso de electrónica pero no duro casi.3) aparte de esas actividades realizo actividades como trabajar en la Oster a las 5:30am ,a las 6:30 me voy a la parada y me recoge el trasporte llego alas 7:00am comienzo a trabajar a las 7:30am hasta las 5:30pm, y cuando hay sobre tiempo hasta las 9:15 pm de lunes a viernes, estoy esperando a ver si me anoto en el liceo voy hacer las diligencias para estudiar 4) conozco las obligaciones semi libertad y libertad asistida y de ello se deriva presentarme” es todo. En este estado el ciudadano Juez le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “oída la exposición del tribunal en cuanto al desarrollo del cumplimento y de las fallas por parte del adolescente, en cuanto a la sanción de libertad asistida la defensa solicita la posibilidad por parte del Tribunal de sustituir esta sanción por servicios a la comunidad considerando que el lapso que resta por cumplir es de 6 meses, caso contrario se ratifique esta sanción a los fines que la siga cumpliendo los días sábados en el Pablo Herrera Campins y en cuanto a libertad asistida, se ratifique la misma por ante prevención del delito y en ambas sanciones se oficie a la instituciones mencionadas a los fines de que el adolescente, pueda llevar paralelamente un control se asistencia firmado y sellado por ambas instituciones ”es todo. Seguidamente el Ciudadano Juez le cede la palabra a la Representación Fiscal, el cual expone: “oída la exposición del sancionado y de la defensa publica me adhiero a lo solicitado por la defensora y asimismo solicito que el joven consigne constancia de trabajo actualizada es todo. Seguidamente este Tribunal en función de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda visto el desarrollo de la presente audiencia y en base a los dispuesto en el articulo 647 de la LOPNNA literal e , decide: Primero: Ratifica la medida de Semi Libertad que viene cumpliendo el sancionado RESERVADO, en la dirección de prevención el Delito Lara , ofíciese al respecto e indicándole sobre el control personal que se debe llevar y el cual el usuario debe presenta en esta institución .Segundo: Sustituye la medida de Libertad Asistida por la medida de Servicio a la comunidad ( Articulo 625 de la LOPNNA medida que deberá cumplir en la institución o ente asignado y coordinado por el Consejo Comunal Barrio Unión en la persona de la vocero (Leidy Herrera ) por el lapso de 6 meses a partir de que conste la incorporación del sancionado en dicho servicio. Tercero: Ofíciese al Licenciada Rosa Márquez del Servicio Social a los fines de que se traslade al Consejo Comunal de Barrio Unión a los fines de supervisión y vigilancia de la mediad de Servicio a la Comunidad, igualmente ante prevención del Delito a los fines de contactar las presentaciones respectivas. Cuarto: SE Exhorta al adolescente presentar en el lapso de siete días despacho constancia de trabajo actualizada. Quinto: Quedan las partes notificadas que se fundamentara esta decisión Sexto : se nombra correo especial a la ciudadana Rodríguez Dalila Margarita a los fines de que lleve el oficio al Consejo Comunal. Es todo se leyo conformes firman.-
Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 a.m.
El Juez de Ejecución

Abg. Gerardo Pérez González

Fiscal Defensa

Jovensancionado Representante

Alguacil Secretaria