REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO : KP11-D-2009-000012


AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Hoy en la Ciudad de Carora a los Quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve, siendo las 11:00 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 02 presidido por la Jueza Dra. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA, el Secretario de Sala Abg. Raúl Díaz y el Alguacil de Sala; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA del Ciudadano RESERVADO conforme a lo previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana: YUDITH DEL VALLE MUJICA GONZALEZ. Verificada la presencia de las partes por el Secretario de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previo traslado por Funcionarios adscritos a la Comisaría de Carora, el ciudadano: RESERVADO, titular de la cédula de identidad NºXX, venezolano, soltero, nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara, en fecha de nacimiento XX, 18 años de edad, grado de instrucción sexto grado, de profesión Herrero y mecánico, hijo de XX y XX, residenciado en el sectorXX, cerca de tres cuadras de una venta de repuestos, Carora, Estado Lara, Teléfono: XX, la Defensora Publica Suplente de guardia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. Carmen Isabel Rojas, presente la Representación Fiscal Especial Auxiliar 24º del Ministerio Público Abg. Betzibeth Segovia Sánchez, Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, la Jueza de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Betzibeth Segovia Sánchez para que exponga: “El Ministerio Público en el día de hoy en nombre y representación del Estado venezolano…hace la presentación RESERVADO conforme a lo previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (precalificación Fiscal ), en perjuicio de la ciudadana YUDITH DEL VALLE MUJICA GONZALEZ, solicita: “por cuanto se verifico que el ciudadano RESERVADO tiene 18 años de edad como se evidencia de identidad presentada por los familiares solicito se DECLINE LA COMPETENCIA al Tribunal correspondiente” Es todo. De seguido la Jueza de Control le impone del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y le pregunta ¿va a declarar?, Contestó: “No deseo declarar me apego al precepto constitucional” Seguidamente tiene la palabra el Defensor Publico quien expone: “No tengo nada que decir .Es todo”.
Este Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud del Ministerio Público y siendo que el Ciudadano RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº XX, fecha de nacimiento es XX, tiene dieciocho años de edad, por lo tanto le corresponde conocer de la presente causa al Tribunal de Jurisdicción Ordinaria, por cuanto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 531 que solo se aplica esta ley a las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, es decir no corresponde a este tribunal conocer de la presente causa sino al tribunal de jurisdicción ordinaria. Por lo que este Tribunal de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer la presente causa y en consecuencia Declina la Competencia para conocer la misma, en el Tribunal Penal de Control de la Jurisdicción Ordinaria del Estado Lara Extensión Carora, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse a través de oficio, las actuaciones que conforman el presente Asunto al Tribunal Penal de Control de la Jurisdicción Ordinaria del Estado Lara Extensión Carora, a los fines que sea distribuido al Tribunal de Control Penal que corresponda.

DISPOSITIVA

De seguido ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECLINA la COMPETENCIA de conformidad con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del aparte único del articulo 537 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la jurisdicción ordinaria en la causa que se le sigue al ciudadano RESERVADO. SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Control que por distribución corresponda de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora y se acuerda oficiar a la Comisaría Carora a los fines de que el ciudadano RESERVADO titular de la cedula de identidad Nº XX, permanezca en calidad de deposito hasta el momento que sea requerido por el tribunal correspondiente. Líbrese los respectivos oficios. Quedaron notificadas las partes con la lectura de la dispositiva, de conformidad con el artículo 175 del COPP. De esta forma ésta Juzgadora da cumplimiento a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA


EL SECRETARIO

ABG. RAÚL DÍAZ