REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA

Carora, 31 de marzo de 2009
Años: 198º y 150º

ASUNTO: KJ11-P-2008-000505
Consignados como han sido en el presente asunto, los recaudos exigidos a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano Gerhson J. Pernía Ruiz, Cédula de Identidad N°: 9.217.305, en su carácter de Apoderado de la empresa Corporación Inlaca, C.A., procede este Tribunal de Control a pronunciarse en los siguientes términos:
El vehículo objeto de la presente solicitud presenta las siguientes características, según el Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Serial de Carrocería: 84281; (Falso y Body Suplantado ); Placas: 41FAAU; Marca: Fabricación Extranjera; Serial de Motor: (No Porta), Modelo: Great Dane; Año: 1977; Color: Blanco y Multicolor; Clase: Remolque; Tipo: Cava; Uso: Carga, y fue retenido en fecha 14-11-07, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N°4, Destacamento 47, según consta en Acta de Investigación Penal N°: 902-07 de fecha 14-11-07, por cuanto después de una revisión detallada lograron constatar que el serial de carrocería del vehículo fue desincorporado.
El mismo fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien como director de la investigación dio inicio a la misma, negando la entrega del vehículo al solicitante por arrojar la expertita resultados negativos.
Dicho solicitante se dirige al Tribunal a los fines de ratificar su solicitud de entrega de vehículo, en virtud de lo cual este Despacho solicita al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que guardan relación con el vehículo reclamado.
Remitidas como fueron las actuaciones a este Despacho por parte del Ministerio Público y una vez revisadas las mismas, se observan diligencias practicadas por esa Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho, conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan.
Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos:
I.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-076-0026-08, de fecha 24-01-08, suscrita por Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación Carora, quien deja constancia de lo siguiente: El serial de la Carrocería en el Body o Chapa identificatoria es falso y dicho body esta suplantado.
II.- Certificación de Datos del Vehículo, emitida por la Gerente de Registro de Transito del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, donde señalan las características del referido vehículo informando que las mismas son copia fieles y exactos a las contenidos en el sistema computarizado del Registro Nacional de Vehículos.
III.- Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-076-AT-205, de fecha 06-06-08, suscrita por la Experto TSU Mary Barrios, experta al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación Carora, practicada al Certificado de Registro de Vehículo N° 24595448, a nombre de la empresa Corporación Inlaca, C.A., donde la experto deja constancia en las conclusiones de lo siguiente: “..La pieza descrita en el numeral UNO, en cuanto al soporte y los datos que contiene es AUTENTICA, al ser verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial informo el funcionario Pablo Alvarado, que el vehículo aparece registrado en el INTTT y no presenta solicitud alguna.
Ahora bien, establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la devolución de objetos que, “El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución………omissis………El Juez o Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.
Entre los bienes corporales sujetos al régimen de publicidad registral encontramos a los vehículos y en ese sentido se establece en el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, lo siguiente “ Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado, en relación con la entrega de vehículo en el proceso penal de los Juzgado de Control que, en los casos en los que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, la carrocería o en otro sector del vehículo, no puedan ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione solo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el Juez que conoce de la reclamación o tercería, deberá aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que es un postulado general de derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo si aún existen y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición de poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “Respecto a los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título.
Ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, quienes acudan ante el Juez de Control a solicitar la devolución de un vehículo deben demostrar prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello una vez comprobada sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre un objeto que se reclama en el proceso penal, se deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.
Del estudio y análisis de la presente causa y de lo que se ha dejado plasmado se ha determinado, que el solicitante Corporación Inlaca C.A., representada en este acto por el ciudadano Abg. Gerhson J. Pernía Ruiz, Cédula de Identidad N°: 9.217.305, ha demostrado ser poseedor de buena fe del vehículo que reclama, cuyas características son: Serial de Carrocería: 84281; (Falso y Body Suplantado ); Placas: 41FAAU; Marca: Fabricación Extranjera; Serial de Motor: (No Porta), Modelo: Great Dane; Año: 1977; Color: Blanco y Multicolor; Clase: Remolque; Tipo: Cava; Uso: Carga, convicción que se obtiene de los documentos y experticias técnicas revisadas.
Ha estado en la posesión pacífica del bien objeto de la presente solicitud, en virtud que el vehículo no está solicitado, como se deja constancia en las experticias de reconocimiento legal practicada al vehículo y experticia de autenticidad practicada al documento denominado Certificado de Registro de Vehículo, y que lo adquirió legalmente. Siendo verificados además los datos del mismo, a través de la certificación de datos que se solicitó al organismo competente (INTTT) y fueron corroborados con la práctica de la experticia de autenticidad practicada al Certificado de Registro de Vehículo que resulto ser Original. Por lo que no media duda de la cualidad de propietario del solicitante.
Ahora bien, dadas las características particulares que presenta el vehículo como lo señala la experticia de reconocimiento legal practicada al mismo por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en cuanto a que el serial de carrocería es falso y dicho body esta suplantado, constituyen circunstancias que no permiten establecer la identificación plena del vehículo, lo que crea incertidumbre y en consecuencia acordar la entrega plena del mismo con poder de disposición (vender, gravar, etc) contribuiría a agravar el drama social que conlleva adquirir un vehículo bajos esas condiciones, por lo que la entrega del vehículo debe estar condicionada y en tal sentido se acuerda su entrega en calidad de deposito, para su guarda y custodia y bajo las condiciones que establezca el Tribunal, con la obligación de presentarlo ante las autoridades que lo requieran, y así se decide.
Con fundamento en las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta la entrega SOLO EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo que presenta las siguientes características: Serial de Carrocería: 84281; (Falso y Body Suplantado ); Placas: 41FAAU; Marca: Fabricación Extranjera; Serial de Motor: (No Porta), Modelo: Great Dane; Año: 1977; Color: Blanco y Multicolor; Clase: Remolque; Tipo: Cava; Uso: Carga, al solicitante Corporación Inlaca, C.A., representada por el ciudadano Gerhson J. Pernía Ruiz, Cédula de Identidad N°: 9.217.305, quien queda sujeta a las siguientes condiciones:
1. El vehículo se le entrega en calidad de depósito, para hacer uso del mismo y no recibirá ninguna contraprestación por el cuidado y conservación del vehículo, no pudiendo realizar ningún tipo de Reclamo por esa índole ya que se obliga a ello en forma gratuita.
2. Deberá conservar el vehículo que se le entrega y cuidarlo con la diligencia de un buen padre de familia.
3. El depositario es responsable ante cualquier tercero de acuerdo a la ley por cualquier accidente producido en el uso, goce o disfrute y circulación del referido vehículo.
4. Le queda prohibido realizar cualquier acto de disposición y de enajenación del vehículo entregado en depósito, no pudiendo venderlo, ni arrendarlo, ni gravarlo, ni darlo en garantía y otro acto semejante.
5. Tiene la obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal o la Fiscalía de Ministerio Público se lo requiera.
6. HAGASE EFECTIVA la entrega del referido vehículo, así como de sus documentos originales, dejando copia certificada de los mismos autos, conforme a lo ordenado en la presente decisión.
7. Líbrese Boleta de Notificación al Solicitante Gerhson J. Pernía Ruiz, Cédula de Identidad N°: 9.217.305, en su carácter de Apoderado de la empresa Corporación Inlaca, C.A.
8. Líbrese oficio al encargado o responsable del Estacionamiento Inversiones Cupertina Meléndez de esta ciudad, a los fines que ejecute la entrega acordada por este Tribunal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

Juez de Control Nº 12

Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa

KJ11-P-2008-000505. 31-03-09. ENTREGA EN DEPOSITO DE VEHICULO.