REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Extensión Carora
Carora, 24 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000358


REVISION DE MEDIDA CAUTELAR AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por el Abg. Leopoldo Navas, en su carácter de Defensor Privado del imputado José Gregorio Benitez Castillo, Cédula de Identidad Nº: 13.462.659, donde solicita que las presentaciones periódicas de su representado sean ampliadas a 45 días, alegando que su defendido vive en la ciudad de Caracas, que tiene presentaciones semanales, que la empresa en la que trabaja Consultores PCG, C.A., no le puede dar dos días de permiso semanales por cuanto se ven afectados por dichos permisos, que su representado ha venido cumpliendo cabalmente las presentaciones cada 8 días, y así causarle el menor perjuicio en el desarrollo de su actividad laboral, este Tribunal de Control, luego de determinar que efectivamente el imputado José Gregorio Benitez Castillo, Cédula de Identidad Nº: 13.462.659, se encuentra sometido a una medida de presentación periódica impuesta en fecha 07-01-08, la cual está siendo cumplida con regularidad, según se desprende de oficio remitido a este despacho por la Oficina de Alguacilazgo, y observándose que ha transcurrido tiempo suficiente para proceder a la revisión de la medida en cuestión, tal como lo señala el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que la solicitud de la Defensa es considerada procedente, estimando el Tribunal que extender el lapso de presentación resultaría prudente en resguardo de los derechos del imputado. Por ello y con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA el régimen de presentación a favor del Imputado José Gregorio Benitez Castillo, Cédula de Identidad Nº: 13.462.659, por lo que la mismo deberá presentarse cada 60 días, contados a partir de la próxima presentación que conste en el Sistema Juris 2000.

Líbrense Boletas de Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, a la Defensora Pública y al Imputado. Cúmplase y Regístrese.


Juez de Control Nº 12
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa

ASUNTO: KJ11-P-2008-000358. REVISION DE MEDIDA. 24-03-09.