REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-001567


CESACION DE LA SANCION DE SERVICIOS
A LA COMUNIDAD

En fecha 26 de Febrero de 2008, el Tribunal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sección Penal Adolescentes, sancionó al joven DATOS OMITIDOS, venezolano, cédula de identidad No. 21.053.389, fecha de nacimiento 01-01-1990, de 19 años de edad, , hijo de María Antonia Escalona y José Antonio Agüero, residenciado en el Barrio el Cementerio, casa de Barro, a una cuadra de la cancha, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, con las medidas de Imposición Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con los artículos 620 literales b, c 624, y 625 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, de las cuales fue impuesto por el tribunal en fecha 15-05-2008.


Consta en el presente asunto, comunicación de fecha 19-11-2008 remitida por la Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Andrés Eloy Blanco, donde se indica las actividades realizadas y que a pesar de tener un lapso de incumplimiento le dio continuidad al cumplimiento de la sanción, y que el joven sancionado demostró ser colaborador callado y acató las indicaciones para desarrollar la actividad. Respecto a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta este cumplirá la misma, en el lapso comprendido que culmina el 15-05-2009.


Como se evidencia el joven sancionado cumplió la medida de Servicios a la Comunidad, con un lapso de culminación de seis (06) meses; cumpliendo los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que debe procederse a la cesación y así se estima.



DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, a favor del joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por el delito de Detentación de Arma de Daños a Bienes de Utilidad Pública, previsto en el artículo 277 de Código Penal; Notifíquese de lo conducente al joven sancionado a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio y líbrese oficio a la Consejera de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Eloy Blanco.

El Juez de Ejecución,


Abg. Gerardo Pastor Arias