REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2003-000133

CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR MUERTE DEL JOVEN SANCIONADO

En fecha 09 de febrero de 2006, este Tribunal en funciones de Juicio constituido en forma mixta, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, sanciono al joven DATOS OMITIDOS, venezolano, no posee cedula de identidad de 26 años de edad, fecha de nacimiento 17-10-1982, Yajaira Coromoto Yépez y Manuel Felipe Morales Castillo, residenciado en Barrio la Peña sector 3, Barquisimeto Estado Lara las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, de las cuales fue impuesto en fecha 12/09/07.

Consta en las presentes actuaciones certificado de defunción EV-14 No. 210 expedid por el Coordinador de Epidemiología y de Hechos Vitales del Estado Lara, donde se verifica que el joven sancionado falleció el día 22/10/2008 a consecuencia de hemorragia interna y politraumatismo certificada dicha muerte por el patólogo Juan. B. Rodríguez C.I No. 2.595.228

Ahora bien, estando en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Artículo 103, del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por aplicación extensiva, debe declararse la cesación de la medida y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal, y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad asistida, por muerte del joven sancionado DATOS OMITIDOS; en la causa seguida por el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público.

El Juez de Ejecución,

Abg. Gerardo Pastor Arias