REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KD01-D-2003-000129

CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 18 de Junio de 2007, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ordenó a la joven DATOS OMITIDOS, venezolana titular de la cédula de identidad No 20.671.909, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 10/10/1989, residenciada en la calle 37 entre carreras 10 y 11, cerca de la escuela San Antonio, tres casas hacia arriba, Barquisimeto Estado Lara, el reinicio de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, en la causa seguida por el delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal. En fecha 27-10-2008, se decretó el cese de la sanción de Libertad Asistida.



Ahora bien, este Tribunal al revisar el presente asunto observa que el joven mantiene su dirección de residencia en la cual habita, consignó las constancia de los estudios respectivas y el horario de estudios y del examen toxicológico realizado a la joven sancionada, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas resultó negativo por lo que habiendo transcurrido el plazo establecido, se observa que la joven cumplió las obligaciones impuestas, por lo que debe decretarse el cese de la misma y así se estima. .

DECISIÓN


Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, a favor de la joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por el delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido a la joven sancionada, a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público.
El Juez de Ejecución.


Abg. Gerardo Pastor Arias