REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000378


CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA


De conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de fecha 03/04/09, donde se decretó la cesación de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida a favor del joven ABRAHAM ISAITH PEREIRA GOYO, la cual es expresada en los siguientes términos:

En fecha 25 de Julio de 2007, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara sancionó al joven ABRAHAM ISAITH PEREIRA GOYO, venezolano titular de la cédula de identidad No 18.105.391, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 14/08/1987, hijo de Martha Elena Goyo Rodríguez y Eleazar Pereira, residenciado en la calle 1, avenida Pereira Daza, casa No 45-35 a dos cuadras de la escuela Antonio Pinto Salinas a dos cuadras de la escuela Antonio Pinto Salinas, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la medidas de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años, prevista en los artículos 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la cual sustituida en fecha 04-12-2007 de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e eiusdem, por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de ocho (08) meses y veintiún (21) días.

En fecha 03-03-2009, se celebró la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los efectos verificar el cumplimiento de la sanciones impuestas y se procedió a examinar si el joven sancionado dio cumplimiento a las mismas y en efecto consta que reside en la misma dirección, que se encuentra estudiando y consignó las copias de las asistencias a la Dirección de Prevención del Delito, así como las referentes al tratamiento de rehabilitación ambulatoria en la Ona. Acto seguido se le informa al joven sancionado de su derecho a ser oído, previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: ¨ Yo, he hecho cursos y no me he mantenido trabajando, porque ven la entrada y no dan empleo, pero estoy estudiando, yo quiero salir de este proceso, quiero salir adelante y trabajar por mi hijo y mi familia .¨ La Defensora Pública de Adolescentes argumento que por cuanto su defendido cumplió las sanciones de imposición de reglas de conducta y libertad asistida se decrete de las mismas. El representante del Ministerio Público no se opone a lo peticionado por la defensa.

Ahora bien, al revisar las presentes actuaciones se observa que el joven sancionado dio cumplimiento a las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida en el plazo estipulado logrando su reinserción social y familiar, por lo que estima este Tribunal que debe decretarse el cesa de ambas sanciones y así se estima


DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida a favor del joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Líbrense oficios a la Dirección de Prevención del Delito y a la Oficina Nacional Antidrogas del Estado Lara
El Juez de Ejecución.

Abg. Gerardo Pastor Arias