REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-001102


SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Corresponde a este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar la decisión de fecha 30-03-2009, en la cual se acordó la suspensión de la ejecución de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por la cuales se sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en efecto se observa lo siguiente


En fecha 19 de Noviembre de 2008, el Tribunal de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, venezolano, cédula de identidad No 26.398.909, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 08-08-1992, hijo de Carmen María de los Ángeles Coita, residenciado en el Barrio 19 de Abril calle 1 con carrera 2, casa s/n, a una cuadra de un bodega, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, c 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Verificada la presencia de las partes en la Audiencia de fecha 30-03-09, para llevar a cabo la Imposición de las medidas el Tribunal e impuestas estas se le cede, se le informa al joven sancionado de las sanciones que debe cumplir y del derecho a ser oído en la audiencia y se le informa de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual se acogió al precepto constitucional, la Defensa no se opone a la sanción impuesta. Por su parte la Fiscala 18 del Ministerio Público, no se opuso a la sanción que debe cumplir el adolescente.

Ahora bien, impuesto al adolescente de las sanciones y verificándose por el Sistema Iuris que contra el adolescente sancionado cursa un asunto signados bajo los número KPO1-D-2005-205, donde cumple se decretó la medida de Privación de Libertad, que impiden la libertad de movimiento del adolescente sancionado, para cumplir las sanciones, estima procedente suspender la ejecución de las mismas y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Suspende la ejecución de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal.


El Juez de Ejecución


Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario