REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000103


PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

De conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de fecha 04 de Diciembre de 2008 en el cual se decretó la prescripción de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 numeral 4, del Código Penal la cual es expresada en los siguientes términos:

En fecha 04 de Mayo de 2006, el Tribunal en funciones de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Penal de Adolescentes sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA,, venezolano, titular de la cédula de identidad No 21.727.151, de 20 años de edad, fecha de nacimiento j01-02-1989, residenciado en Tamaca, sector San Antonio, vía a Duaca, casa s/n, a cincuenta metros de la ferretería el Gran Castor, Parroquia Tamaca, Barquisimeto, Estado Lara en la causa seguida por el del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 del Código Penal, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la cuales fue impuesto en fecha 02-11-2006.

En fecha 30-03-2009, para verificar el cumplimiento de las sanciones de imposición de reglas de conducta y servicios a la comunidad se le cedió la palabra a la defensa quien solicitó la prescripción de la sanción en razón de que la audiencia de imposición fue celebrada 02-11-2006 en el cual se le impuso de las sanciones de imposición de reglas de conducta y servicios a la comunidad, encontrándose dentro de los supuestos del artículo 616, respecto de la prescripción de la sanción, por su parte el Ministerio Público no se opuso objeción a solicitud de la defensa. Se le informó al joven sancionado del motivo de la audiencia y se instruyó de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se acogió al precepto constitucional.


Ahora bien, de acuerdo a lo examinado de las presentes actuaciones el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado en fecha 04-05-2006 por la comisión del delito de Hurto Calificado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses. De acuerdo a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes dispone que ¨ Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha que se compruebe que comenzó su incumplimiento ¨. En la presente causa se pudo determinar que el incumplimiento comenzó en fecha 02-11-2006, cuando el adolescente debía dar cumplimiento a dichas sanciones, la vencía en el caso de la sanción de imposición de reglas de conducta el 02-11-2007 y el servicios a la comunidad el 02-05-2007 las cuales debía cumplirse en forma simultánea lo que evidencia que en lo actuales momentos dichas sanciones se encuentran prescritas y debe decretarse su cesación así decide.

Decisión
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de la sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 numeral 4, del Código Penal. Ordénese el archivo de las actuaciones


El Juez de Ejecución


Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario