REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000731


CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 21 de Julio de 2006, este Tribunal recibió actuaciones de el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los fines de llevar control y vigilancia de las sanciones de imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de un (1) año de los cuales fueron sancionados los jóvenes DATOS OMITIDOS, venezolano titular de la cédula de identidad No 19.241.200, de 19 años de edad, residenciado en las Acacias, calle 6 entre 6 y 7 casa Nº 4555, Cabudare Estado Lara, y DATOS OMITIDOS, venezolano, cedula de identidad 18.922.129, residenciado en el sector Fortunato Orellana calle 3 con carrera 2 casa Nº 82-16, cerca de la primera etapa de la Urb. Chucho Briceño, Cabudare, Municipio Palavecino Estado Lara, por la comisión del delito de Robo Agravado de vehiculo automotor en grado de cooperadores inmediatos, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, de los cuales el primer joven sancionado fue impuesto en fecha 27-06-2007 y el segundo joven sancionado en fecha 04-10-2007.


Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta al joven DATOS OMITIDOS debía mantenerse en un lugar determinado, no debía acercarse a la victima, no debía consumir bebida alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la prohibición de portar armas de fuego, verificándose que el joven mantiene la misma dirección que no cursa contra el joven ningún otra causa relacionada con porte de armas de fuego y tampoco se ha recibido denuncia de la victima. Así mismo se recibió comunicación Nº 274/08 de fecha 21-11-2008 donde participa que el joven viene cumpliendo sus presentaciones con el ciclo de orientación individual y grupal observándose puntualidad compromiso y puntualidad.

Como se evidencia el joven sancionado DATOS OMITIDOS cumplió con las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, logrando su reinserción social y familiar por lo que debe procederse a la cesación de las mismas y así se decide. Se ordena solicitar al Panaced si el joven DATOS OMITIDOS cumplió con la medida de Libertad Asistida.


DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, a favor del joven DATOS OMITIDOS en la causa seguida por el delito de Robo Agravado de vehiculo Automotor en grado de cooperador inmediato, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal. Notifíquese al joven sancionado, a la defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público a la Dirección de Prevención al Delito y al PANACED.

El Juez de Ejecución.


Abg. Gerardo Pastor Arias