REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 15 de Octubre de 2007, el Tribunal de Control Nº 2, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara sancionó al adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano titular de la cédula de identidad No 20.666.530 de 17 años de edad, fecha de nacimiento 18/05/1991, hijo de Mariela Rodríguez, domiciliado en Quibor en la Avenida 25 callejón 9 C Barrio 1ero de Mayo casa s/n, frente a una frutera, teléfono 0416-9527866, Municipio Jiménez, Estado Lara, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año, Libertad Asistida y Servicio a la Comunidad ambas por el lapso de seis (6) meses, previstas en los artículos 620 literales b y c, 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión de el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en el artículo 277 del Código Penal, de las cuales fue impuesto en fecha 02-10-2008

Consta en el presente asunto comunicación No AMJ.CP.207-2007, de fecha 04-03-2009, del Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Jiménez donde participa que el adolescente cumplió con la medida de Libertad Asistida por el lapso de seis (6) meses. Como se evidencia el adolescente demostró su disposición a cumplir la sanción por lo que debe decretarse el cese de la misma. Se ordena solicitar al Director del Centro de Diagnostico Integral si el adolescente cumplió con a sanción del Servicio a la Comunidad.


DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, decreta la cesación de la medida de Libertad Asistida, a favor del joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, Notifíquese de lo conducente al adolescente sancionado a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público al consejo de Protección del Municipio Jiménez y al Centro de Diagnostico Integral (CDI) Primero de Mayo, con sede en el Barrio Primero de Mayo entre avenidas 26 y 27, de Quibor, Municipio Jiménez.

El Juez de Ejecución.


Abg. Gerardo Pastor Arias