REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000078
CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 13 de Junio de 2005, el Tribunal de Control No 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara sancionó al joven DATOS OMITIDOS, venezolano titular de la cédula de identidad No 19.324.275, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 19/11/1987, hijo de Mayela Herrera y William Rafael Escalona, residenciado en el sector la Tomatera calle 2, Simón Rodríguez, con Carnevalli, casa No 53, a una cuadra del estadio, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Lesiones de Personales de Mediana Gravedad, previsto en el artículo 413 Código Penal Vigente, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, ambas por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, d, c 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, hecho ocurrido el 24-08-2005, de las cuales fue impuesto en fecha 08-02-2007. En audiencia para verificar el cumplimiento de las sanciones celebrada en fecha 10-10-2007, se decretó el cese de la sanción de Servicios a la Comunidad y se ordenó el reinicio de la medida de Libertad Asistida y que consignara la constancia de culminación del curso que venía realizando y se acordó la practica del examen toxicológico para 22-10-2007
Consta en las presentes actuaciones que fue presentada constancia expedida por el Instituto CIBCC, donde se indica que el joven culminará el curso de técnico en computación básica en noviembre de 2007, asimismo aparece constancia de trabajo en el cual el joven se desempeña como ayudante de construcción que labora en la compañía PGBC 2, Ingeniería C.a, y el examen toxicológico practicado al joven sancionado recibido por el Tribunal en fecha 06-02-2009, resultó negativo. Por otra parte fue remitida al Tribunal comunicación No 139/08 de fecha 06-08-2008, procedente de la Oficina de Prevención del Delito, donde participan que el joven sancionado cumplió con sus presentaciones, desde el inicio con el ciclo de orientación individual y grupal, observándose puntualidad, compromiso y responsabilidad.
Como se evidencia el joven sancionado cumplió con las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida logrando su reinserción social y familiar, por lo que debe decretarse la cesación y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, a favor del joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por el delito de Lesiones Personales de Mediana Gravedad, previsto en el artículo 413 del Código Penal. Notifíquese al joven sancionado, a la defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público y Líbrese oficio a la Oficina de Prevención del Delito.
El Juez de Ejecución.
Abg. Gerardo Pastor Arias