REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001044


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 04 de Diciembre del 2008, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del jovén, DATOS OMITIDOS, venezolano, cédula de identidad V-24.326.537, fecha de nacimiento 05-10-1991, de 17 años de edad, soltero, de ocupación tapicero, hijo de Ana Marina Torres y Antonio Lucena, residenciado en el Barrio San Jacinto, calle 2 entre 3 y 4, casa Nº 3-89, de color rosado, teléfono 0416-3587170 Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto en el articulo 458 del Código Penal, con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, contemplada en los artículos 620 literal d, 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Recibidas las actuaciones en fecha 09 de Marzo del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer el delito de Robo Agravado en grado de Frustración, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de el adolescente correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida este se indicará en la audiencia de imposición



DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordenan que el adolescente, DATOS OMITIDOS, cumpla la sanción de Libertad Asistida por el Lapso de un (01) año, por la comisión del delito Robo Agravado en grado de Frustración, previsto en el articulo 458 del Código Penal, fíjese audiencia para el 01-06-2009 a las 10:30 a.m., para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones.
El Juez de Ejecución,


Abg. Gerardo Pastor Arias