REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000190


PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, DE LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

De conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de fecha 04 de Diciembre de 2008 en el cual se decretó la prescripción de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad a favor del joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego,, previsto en el artículo 277 del Código Penal la cual es expresada en los siguientes términos:

En fecha 13 de Julio de 2007, el Tribunal en funciones de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Penal de Adolescentes sancionó al joven DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad No 18.949.535, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 07-06-1987, hijo de Ada Josefina Hernández y Yovanny Eduardo Medina, residenciado en Barrio José Gregorio Hernández, , manzana Ch, calle 6, cerca del campo de Fútbol, Barquisimeto, Estado Lara en la causa seguida por el del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad ambas por el lapso seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b d, c, 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes. En fecha 02-04-2008, se libró orden de captura contra el joven sancionado el cual se encontraba en el Comando de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, con medida de detención domiciliaria en el asunto KPO1-P-2009-735 detenido. En fecha 05 de Marzo se celebró la audiencia para oír al joven sancionado de en virtud de la situación de evasión en que se encontraba seguidamente el Tribunal informó al joven sancionado del motivo de la audiencia y se instruyó de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se acogió al precepto constitucional. Se le concedió la palabra a la defensa quien solicitó se decrete la prescripción de las sanciones de y el cese de las sanciones de imposición de reglas de conducta, libertad asistida y servicios a la comunidad y se deje sin efecto la orden captura. La Fiscala del Ministerio Público argumentó que por cuanto se constata la prescripción de las sanciones peticionó el sobreseimiento de la causa,


Ahora bien, de acuerdo a lo examinado de las presentes actuaciones el joven DATOS OMITIDOS, fue sancionado en fecha 13-07-2007 por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, ambas por el lapso de seis (06) meses. De acuerdo a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes dispone que ¨ Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha que se compruebe que comenzó su incumplimiento ¨. En la presente causa que el joven no había sido impuesto de las sanciones y la sentencia quedó definitivamente firme el 10-08-2007, lo que evidencia que en lo actuales momentos que dicha sanciones se encuentran prescritas desde 10-02-2009, por lo que debe decretarse su cesación así decide.



. Decisión
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de las Sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad a favor del joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal.

El Juez de Ejecución


Abg. Gerardo Pastor Arias