REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-00733


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 26 Junio del 2008 , por el Tribunal de Juicio (accidental) constituido en forma mixta de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven DATOS OMITIDOS, venezolano, fecha de nacimiento 17-10-1993, de 15 años de edad, ocupación u oficio estudiante del 7mo año en Técnica Industrial, domiciliado en el Barrio Lindo el Jebe, calle principal casa N- 62 Barquisimeto- Estado Lara, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, hecho ocurrido el 16-05-2007 con las sanciones de Semi-Libertad por el lapso de un (1) año, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, contempladas en los artículos 620 literales e, b 627, 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Recibidas las actuaciones en fecha 26 de Febrero del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven sancionado, al cometer el delito de Robo Agravado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de la joven correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual la jovén se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen al jovén las siguientes obligaciones: 1). Residir en la dirección aportada a este tribunal cualquier cambio de residencia deberá participar al tribunal. 2) No portar armas de fuego ni armas ni facsímiles .3) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas. 4) Estar bajo la vigilancia de su representante legal. 5). No acercarse a la victima del presente caso Guillermo Francisco Hernández. 6) No salir después de las 7 de la noche salvo que sea con su representante legal. 7) Continuar su escolaridad para lo cual deberá consignar constancia de estudio cada 3 meses y muy buenas calificaciones. 8) No incurrir en nuevos hechos delictivos. Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción Semilibertad se indica al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins para que el joven sancionado acuda los días sábados de 8:30 am a 5:00 pm y domingos 8:30 am a 5:00 pm



DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a el jovén DATOS OMITIDOS, cumpla las sanciones de Semi-Libertad e Imposición de Reglas de Conducta, ambas por el Lapso de un (01) año, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, fíjese para el día 20 de Mayo de 2009 a las 9:30 a.m. la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones

El Juez de Ejecución,

Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario