REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000096
CESACION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

En fecha 17 de Septiembre de 2007, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara sancionó al joven DATOS OMITIDOS, venezolano, fecha de nacimiento 02/04/1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No 18.656.689, residenciado en Tarabana II, sector II, Urbanizacióin Villas Palavecino, casa No 25, teléfono celular 0416-5534959, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, contempladas en los artículos 620 literales b, c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, siendo impuesto de dichas sanciones el 05-08-2008.

Corre inserta a las presentes actuaciones constancia expedida por la TSU, Nilda Luna, cédula de identidad No 7.376.398, en si condición de Directora Docente (E), del aula integrada Pequeño Cotolengo donde participa que el joven sancionado colaboró con la institución, presentando una conducta intachable y respetuosa en dicha sede, desde Mayo de 2008, hasta Diciembre de 2008 (7 meses).


Como se evidencia el joven sancionado dio cumplimiento a la sanción de Servicios a la Comunidad, logrando su reinserción social y familiar objetivos de estas previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en ratio legis, debe decretarse la cesación de la mencionada sanción y así se estima. En razón de que en fecha 05-08-2008, fue impuesta también al joven sancionado la sanción de Imposición de Reglas de Conducta la continuará cumpliendo hasta su culminación en el plazo previsto.




DECISION

Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la sanción de Servicios a la Comunidad a favor del joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por el delito de Lesiones Personales Graves, Simple previsto en el artículo 415 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido al joven sancionado a la defensa, a la Fiscala 18 del Ministerio Público, y ofíciese al Director (a) del Aula Integrada Pequeño Cottolengo.

El Juez de Ejecución,


Abog. Gerardo Pastor Arias