REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000214
Visto el escrito presentado en fecha 03-03-2009, por la Defensora Publica de Adolescentes, abogada en ejercicio Maria Alejandra Mancebo, quien ejerce la defensa técnica del joven DATOS OMITIDOS, y recibido por el tribunal en fecha 10-03-2009, donde solicita se sirva decretar la prescripción de la sanción de imposición de reglas de conducta, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La Defensora Publica de Adolescentes abogada en ejercicio Maria Alejandra Mancebo, y quien ejerce la defensa del joven DATOS OMITIDOS, señala en escrito recibido por el tribunal en fecha 10-03-2009, que debe decretarse la prescripción de la reglas de conducta que se dictó por el lapso de un (1) año de conformidad con lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya que en el caso de autos la sentencia quedó firme el 07-02-2007, fecha esta que según la norma descrita debe tomarse en cuenta para la solicitud de prescripción.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:


En primer lugar, el joven Emilio José Crespo Pérez, titular de la cédula de identidad No 20.351.796, fue sancionado por en tribunal de Control N. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente, en fecha 16 Enero de 2007, con la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año por la comisión del Delito de Homicidio Intencional en grado de complicidad previsto en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 numeral 1 eiusdem.

En el caso de marras el joven fue impuesto de la sanción en fecha 29-10-2007, la cual debía culminar el 29-10-2008, el cual se encuentra pendiente para verificar si el joven sancionado cumplió con la sanción impuesta, de acuerdo a la atribución que le confiere el articulo 647 literal A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Tribunal de Ejecución de vigilar el cumplimiento de las sanciones y que en el mismo no se ha producido ninguna inactividad procesal que pueda conllevar a decretar el cese de la sanción, teniendo en cuenta que el joven sancionado tiene fijada a para el día 23-05-2009 a las 10:30am, por lo que este tribunal niega la petición de la defensa de decretar el cese de la Imposición de Reglas de Conducta y así se decide.

Decisión
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la Defensora Publica de Adolescentes abogada Maria Alejandra Mancebo, de decretar la prescripción de la sanción de Imposición de Reglas de conducta impuesta al joven, DATOS OMITIDOS . Notifíquese de lo decidido al joven sancionado, y a la Defensa.
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias