REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo del 2009
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2008-000022
FUNDAMENTACIÓN DE PRISION PREVENTIVA POR REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: Abg. Tabanis Bastidas
SECRETARIA: Abg. Diana Fernández
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,
FISCALIA 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova
DEFENSA PRIVADA: Abg. Adalberto Peña y Abg. Francisco Mata
En esta misma fecha, se celebró Audiencia por Captura del joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, edad 15 años, fecha de nacimiento 10-01-94, titular de la cédula de identidad Nº, domiciliado en Quibor Sector 1 José Amado Rivero al final de Av. 16 vereda 2 casa 77 color salmón, cerca de la Bodega la Colombiana, teléfono:. Asistido por el Defensores Privados Abg. Adalberto Peña y Abg. Francisco Mata. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Realizada como fue la Audiencia por Captura, donde la Juez explica al Joven IDENTIDAD OMITIDA, sus derechos, garantías y del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia y le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y hace un reencuentro del proceso se le cede la palabra al Joven a los fines de explique las razones por las cuales se encontraba evadido no cumpliendo con las medidas cautelares impuestas por este Tribunal y en diversas oportunidades se ha diferido audiencia de Constitución de Tribunal por su inasistencia y el mismo expone: “me acojo al precepto constitucional, Es todo. Seguidamente se cede la palabra a la representación Fiscal quien expone: esta representación del Ministerio Publico solicito a este Tribunal se decrete la Prisión Preventiva del Adolescente a los fines asegurar la comparecencia al Proceso y revoque la medida cautelar de conformidad con el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en consideración que el Joven se encontraba evadido del Proceso. Es todo. En este acto se le cede la palabra a la defensa quien manifiesta: Esta defensa técnica, solicita a este Tribunal se fije audiencia por cuanto mi defendido me ha manifestado su deseo voluntario de hacer uso de la admisión de lo hechos y se fije audiencia lo mas pronto posible, Es todo.
DECISION
Oídas, como han sido las partes, este Tribunal de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Se observa que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, tiene Orden de Captura librada por este Tribunal desde el 19 de Noviembre del año 2.008; igualmente de la revisión del sistema JURIS 2.000 se observa que el mismo no cumple con la medida Cautelar de Presentación ante el Tribunal, por lo que considera este Tribunal que el Joven no se encuentra vinculado al proceso por lo que de conformidad con el Articulo 617 de la LOPNNA en concordancia 262 ordinal 2º y 3º del COPP, se acuerda revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al adolescente, por cuanto es evidente el incumplimiento de la misma, imponiendo como medida de aseguramiento la medida prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es la PRISION PREVENTIVA, tomando en cuenta el delito por el cual está siendo investigado como es el HOMICIDIO INTENCIONAL y acuerda su ingreso al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Asimismo este Tribunal vista la solicitud de la Defensa, acuerda fijar audiencia para escuchar la adolescente en cuanto a la posible admisión de los hechos. Se acuerda Fijar Juicio para el 26 de marzo del presente año 2.009 a las 9:00 a.m. Regístrese y Publíquese-
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES
LA SECRETARIA
ABG. DIANA FERNÁNDEZ
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