REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 05 de marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2008-001023
AUTO DE RATIFICACION DE MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.143.539, de 17 años de edad, fecha nacimiento 15-01-1990, hijo de Ángelo Yépez y Rafael Duno, domiciliado en el Barrio El Jebe, Avenida Principal, entre calles 7 y 8 Nº 74-172, sector La Laguna, Barquisimeto estado Lara.
FISCAL AUX XVIII DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. VERONICA SALCEDO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIELA OROSCO (Solo por este acto).
VICTIMA: CELL CIBER POINT (SAAB SAAB NABIL)
DELITO: ROBO AGRAVADO.
El día 26 de febrero de 2009 se celebró Audiencia de revisión de medida del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se decretó se mantenga la medida de Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
Ahora bien, en la audiencia la Defensa solicitó la revisión de la medida conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga una medida cautelar menos gravosa como lo es la Detención Domiciliaría prevista en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicitó copias de la audiencia y se fije fecha para la audiencia preliminar.
Se oyó el adolescente investido de la garantía constitucional prevista en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Yo vengo a pedir la revisión de la medida porque quiero trabajar y estudiar”
Asimismo la Fiscalía del Ministerio Público manifestó: Visto la solicitud de la Defensa dejo a criterio del Juez el cambio de la medida. De igual forma solicitó se fije la audiencia preliminar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones de las partes y la del adolescente así como revisadas las actuaciones se evidencia que en la audiencia de reconocimiento en rueda de personas celebrada en fecha (30-07-2008) en este proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, se le impuso a el adolescente la medida prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir la Detención Preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.
Asimismo, consta en las actuaciones que la dirección de su domicilio suministrada por el adolescente es insuficiente, así como consta que la acusación fue presentada en fecha 03-08-2008 y no se ha celebrado la audiencia preliminar por causa no imputable al Tribunal como fue el cambio de defensor y el consiguiente procedimiento para nombrar un defensor público; y fue para la asistencia a ese acto que se le impuso la medida; es por ello que se valora que las circunstancias para la aplicación de la medida no han variado, y por tal razón es necesario mantenerle la medida de Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar su presencia en la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se acuerda mantener la medida de Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificado; la cual cumple en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se fijó Audiencia Preliminar para el día 10-03-2009 a las 2:00pm, en consideración que el imputado se encuentra en privación de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. LUZ SALAZAR.