REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 04 de marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2009-000208
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad N° ___________, fecha de nacimiento ______________________________.
FISCAL AUX. 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERONICA SALCEDO.
DEFENSA PÚBLICA. ABOG. MARIA ALEJNADRA MANCEBO.
VICTIMA: CESAR AGUSTO CASTRO GONZALEZ.
DELITO: HURTO SIMPLE.
El día 27 de febrero de 2009 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 literal b), c) y e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA calificó el hecho en el tipo penal de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y fuera decretado el procedimiento ordinario conforme al artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicitó las medidas cautelares de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación cada 30 días por ante este Tribunal por cuanto el adolescente vive en caracas y presenta otros asuntos, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Yo mismo me devolví y saque las cosas del bolsillo y le entregue todo al vigilante, yo visite la tienda desierto ese día y agarre el suéter verde para hurtarlo, me agarro el catire de la tienda lo tenia en la mano el suéter, el pantalón y la camisa no lo tenia, había recorrido 10 pasos de la puerta”.
Por su parte la Defensa manifestó estar de acuerdo con la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia como son: El Acta policial de fecha 26-02-2009 suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Andrés Eloy Blanco, quienes manifestaron que siendo las 8:15pm reciben una llamada vía radio donde le informan que en la avenida la salle con Florencio Jiménez específicamente en el Centro Comercial Metrópolis Nivel Agua, un vigilante de ese Centro Comercial supuestamente había retenido a una persona quien intento hurtar una mercancía de la Tienda denominada Desiertum, por lo que procedieron a trasladarse al referido Centro Comercial, allí se entrevistaron con el supervisor Ramírez Ramírez Marcos Esteban quien expuso que había un problema cuando nos acercamos veo que esta un muchacho que trabaja en esa tienda pidiendo colaboración ya que había agarrado a una persona con mercancía oculta, a la ves muestra un suéter chemise de color verde con azul, manifestando que la persona la tenia oculta y se la entrega para que lo suelten, Luego al pasar esta persona por el punto de chequeo se vuelve a activar la alarma, motivo por el cual le dice que saque lo que lleva, se procede a sacar del mono deportivo, un pantalón color caki y un suéter chemise con rayas azul con negro, nos conduce al cuarto de seguridad donde estaba la persona de sexo masculino, es por lo que se procede a identificarnos como funcionarios policiales y al realizarle la inspección corporal no se encontró nada de interés criminalístico y quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, posteriormente el vigilante procedió a hacer entrega de los objetos incautados. Entrevista del encargado de la tienda Desiertum de nombre Castro González Cesar Augusto, quien manifiesto que ingresa al local una persona que vestía franela de color negro con una gorra de color azul marino que decía Caracas y un mono deportivo, le pregunta a una vendedora el precio de la mercancía y sale apurado y se activa la alarma se observa que está en la tienda Royal Center, lo llevan obligado a la tienda la persona entrega un suéter y se vuelve a disparar la alarma y saca un suéter, un pantalón y se lo entregó por lo que llamó a los vigilantes y luego a los policías se le hace entrega en conjunto con los objetos incautados. Entrevista al ciudadano Ramírez Ramírez Marcos Esteban, quien manifiesto que estaba por el recorrido del Centro Comercial Nivel Agua, por el pasillo de la panadería cuando parte del público le avisa del problema se dirigió hasta la tienda Desiertum y cuando se paró había un problema con el sospechoso del robo y le muestra la prenda, luego volvió a sonar la alarma el encargado le dice que suelte lo que carga, se mete la mano en el bolsillo y se saca un pantalón y un suéter le dije que me acompañara hasta el cuarto de seguridad hasta que llegaron los funcionarios. Registro de Cadena de custodia expresa: una Chemise con franjas de color verde con azul y cuello blanco, talla L, marca Tommy Hilfiger, modelo tres cuarto, presenta en la parte posterior a nivel del cuello un dispositivo plástico de color gris. Un pantalón de color caki marca Tommy Hilfiger talla 30-32, una Chemise de franjas de color azul con negro marca Tommy Hilfiger talla L en la parte de detrás tiene un numero 85 color verde oliva.
Este hecho es subsumible en el tipo penal Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y dada las circunstancias de la aprehensión del adolescente como fue la aprehensión realizada por el encargado de la tienda a poco tiempo de haberse cometido el hecho y con los objetos incautados, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado ut supra, por el delito Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b), c) y e) de la de la misma ley, es decir, Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación Periódica cada 30 días por ante este Tribunal y Prohibición de concurrir a determinado lugar, como lo es Barquisimeto, solo puede venir a los actos de presentación cada 30 días. Se ordenó Notificar al Tribunal de Control Nº 1 de la presente decisión en relación al asunto KP01-D-2008-1357. Líbrese Oficio, Boleta de Libertad y Nota de entrega a su Representante Legal. Quedan las partes notificadas.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. LUZ SALAZAR.