REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 04 de marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2008-000259
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y PLAZO PARA CONCLUIR LA INVESTIGACIÓN
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL AUX. XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JUAN CARLOS SALDIVIA.
DEFENSA PÚBLICA ABOG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO.
VICTIMA: BENITO LOPEZ.
DELITO: ROBO GENERICO.
El día 27 de febrero de 2009 se celebró Audiencia para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ejecución de orden de ubicación, en la cual se acordó mantener dicha medida de Presentación Periódica por ante este Tribunal y se acordó el plazo de 30 días a fines de que la Fiscalía del Ministerio Público emita el acto conclusivo en la presente investigación, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, se oyó al adolescente envestido de la garantía prevista en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Estaba trabajando por eso no vine”.
En la audiencia la Defensa solicitó que se le den un lapso de 30 días a los fines de que emita el acto conclusivo por parte del Ministerio Público respectivo, así como solicitó se deje sin efecto la orden de captura y en atención que el Ministerio Público manifestó que va a solicitar el sobreseimiento de la causa y pidió el cese de las medidas cautelares.
En ese mismo orden de ideas, la Fiscalía del Ministerio Público solicitó el plazo de 30 días a los fines de presentar el acto conclusivo. Asimismo solicitó se le mantenga la medida cautelar de presentación periódica que le fue impuesta.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones de las partes y del adolescente, así como revisadas las actuaciones se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso las medidas cautelares insertas en el artículo 582 literales b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes en audiencia de presentación celebrada en fecha 06 de marzo de 2008; siendo fijadas en varias fechas ( 06-11-2008, 20-01-2009) la audiencia de plazo, sin que se haya comparecido a las mismas, por lo que debido a su inasistencia se libro Orden de Ubicación en reiteradas oportunidades (06-11-2008 y 20-01-2009), haciéndose efectiva la misma el día 26 de febrero de 2009 fijándose Audiencia para oír al adolescente.
Ahora bien, las razones aducidas por el adolescente en esta audiencia no justifican su inasistencia a los actos del proceso; sin embargo en vista de que el adolescente ya tiene casi un año desde su individualización y el Ministerio Público no ha emitido el acto conclusivo, se acuerda mantener la medida impuesta de presentación periódica por ante este Tribunal cada 15 días de conformidad con el artículo 617 en concordancia con el 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hasta tanto lo presente, y de conformidad con el 313 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda concederle el plazo de (30) días al Ministerio Público a fines de que presente el acto conclusivo y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda mantener la medida cautelar de Presentación Periódica cada quince (15) días de conformidad con el artículo 617 en concordancia con el 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se Fija el plazo de treinta (30) días para la conclusión de la investigación; en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, ocurrido el día 04-03-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el lapso para presentarse el acto conclusivo de investigación finaliza el día 27 de marzo de 2009. Se ordena su libertad y entrega a su representante legal. Quedan los presentes notificados. Se ordena oficiar a la Comandancia de la Fuerza Armada Policial a fines de dejar sin efecto la orden de ubicación que pesaba sobre el ciudadano. Líbrese los oficios respectivos.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. LUZ SALAZAR.
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