REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 03 de marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2009-000174

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL AUX. 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERONICA SALCEDO.

DEFENSA PÚBLICA. ABOG. MARIA IRENE FERNANDEZ.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

El día 25 de febrero de 2009 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 literal b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, calificó el hecho en el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y fuera decretado el procedimiento ordinario conforme al artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicitó las medidas cautelares de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación cada 08 días por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma solicitó su Detención por Identificación de conformidad con el artículo 558 de la Ley Especial y presento al Tribunal la prueba de orientación aplicada a la sustancia incautada.

Ahora bien, el adolescente envestido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “A mi consiguieron fumando, me sembraron porque en ese momento no tenia nada, los jefes de ellos lo regañaron a los funcionarios porque solo estaba fumando , yo fumaba marihuana un tabaquito pequeño me la conseguí, yo estaba con unos amigos yo solo estaba fumando, eran 5 amigos que estaban como a las 3:00pm en la calle, yo consumo de vez en cuando una vez a la semana, en ese momento no había nadie en la calle eso es muy solo, yo consumo marihuana otro tipo no consumo”.

Asimismo de conformidad con el artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se oyó a su representante Legal quien manifestó: “A el en el liceo los profesores le dijeron que lo esperaban mañana”.

Por su parte la Defensa solicitó que se le siga por el procedimiento ordinario y se le imponga las medidas cautelares de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación cada 08 días por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma Consigo constancia de estudio y de buena conducta.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia como son: El Acta policial de fecha 23-02-2009, suscritas por funcionarios adscritos a la Unidad de Inteligencia Policial, quienes manifestaron que siendo las 3:20pm cuando se encontraban en labores de patrullaje en el sector Oeste de esta ciudad, específicamente en el barrio Santa Isabel la Playa calle 13 con calle 09 y 10 donde visualizaros a varios ciudadanos concentrado en una esquina en la calle 10 y estos observaron que intercambiaban algo presumiblemente pequeños objetos por lo que procedieron a darle la voz de alto y estos al oírla emprenden la huida a veloz carrera dándole captura a uno de ellos a pocos metros en la calle 9 con 13, quien opuso resistencia a la comisión policial tratando de llevar las manos al bolsillo por lo que se procede a someterlo al hacerle la inspección, encontrándose en el bolsillo delantero derecho del pantalón lo que parece ser un pequeño objeto se le dice que lo muestre y este les manifiesta que se lo encontró y rehúsa a mostrarlo por lo que se obliga a sacarle el contenido cuatro envoltorios de Regular tamaño confeccionados en papel aluminio doblados en sus extremos , por su características organolépticas , expiden un fuerte olor contentiva de restos de vegetales lo que presume sea algún tipo de droga, de igual manera dijo ser tener 17 años se acercan varias personas que dicen ser sus familiares y se mostraban agresivos y una de esta vino en compañía de una comisión de la Guardia Nacional estos nos dicen que entreguemos al ciudadano y les respondimos que no porque se le incautó droga se les solicita su identificación y uno de ellos dice ser Sargento Mayor Segunda Naudy Lucena y que estaba en el punto de control de Santa Isabel, por lo que se procedió a aprehender al adolescente quien quedó identificado como Crespo Mendoza Ramón Antonio de 17 años de edad. Registro de la Cadena Custodia expresa cuatro envoltorios de regular tamaño confeccionados en papel aluminio contentivo de una sustancia que por su olor se presume sea algún tipo de droga. Prueba de Orientación realizada a la sustancia incautada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuyo resultado expresó la cantidad de 13,8 peso neto de Marihuana.


Este hecho es subsumible en el tipo penal de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, y dada las circunstancias de la aprehensión del adolescente como fue en posesión de la sustancia, siendo un delito de mera actividad, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación Periódica cada 08 días por ante este Tribunal. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega a su representante legal. Líbrese oficio. Se ordenó que el imputado remita a este Tribunal la cédula de identidad laminada para el día 26-02-2009 de no ser así se ordenará su ubicación. Quedan las partes notificadas.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,

Abog. LUZ SALAZAR.