REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 03 de marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2009-000173

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA


FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSAS PRIVADO: ABOG. JAIME GERARDO GIMÉNEZ. IPSA Nº 61.101.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

El día 24 de febrero de 2009 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 literal b), c) y e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, calificó el hecho en el tipo penal de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y fuera decretado el procedimiento ordinario conforme al artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicitó las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo presento a efectos videndi prueba de orientación sobre la sustancia incautada constante de (07) folios.

Ahora bien, el adolescente envestido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Primero nunca llegamos a consumir nunca, yo no soy un consumidor vicioso he fumado como 5 veces en mi vida, no se de quien es esa droga, si consumo marihuana, si consumí, el zapato era de Jesús creo, si consumimos antes de que nos revisaran la carpa, no se de quien era esa droga, todos nos reuníamos, no todo no uno solo era el que la armaba”.

Por su parte la Defensa privada expresó que viendo el carácter especial de esta materia, quiso denotar que tenemos que velar por el interés superior de este adolescente. Asimismo manifestó estar de acuerdo a la solicitud de la fiscal de que el procedimiento sea llevado por la vía ordinaria, y en cuanto a la medida solicitó un cambio de calificación. De igual forma solicitó al Tribunal que el adolescente sea remitido a un Centro de rehabilitación, específicamente a “San Gabriel”, ya que considera que es recuperable y el Estado debe velar por la recuperación de su representado.

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia como son: El Acta policial de fecha 22-02-2009, suscritas por funcionarios policiales adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 4, quienes manifestaron que siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde, cuando se encontraban en el operativo de carnaval, en el Parque Quebrada el Vino, Municipio Morán, se acerca un voluntario de prevención del delito informándole que desde el día de ayer varios temporaditas que se encontraban en carpas tenían una actitud sospechosa y salía un olor muy fuerte de allí, al dirigirse con dos ciudadanos de testigos al sitio, procedieron a realizarle una inspección corporal a los ciudadanos que se encontraban en la carpa, realizaron una inspección a una de las carpas la de color gris, encontrando en el interior de la misma un zapato tipo deportivo donde observaron restos vegetales de olor fuerte presuntamente de la droga conocida como marihuana uno de ellos dijo llamarse Arroyo Gonzáles, quien manifestó que el zapato era de su propiedad y fueron aprehendidos cinco (05) adultos y un adolescente quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad. Actas de entrevistas a los ciudadanos Mario Espinosa y Eduar Montencis, quienes expresan que trabajaban allí con motivo del operativo de carnaval, y uno de sus compañeros le manifestaron que en las carpas de los temporaditas se encontraban consumiendo droga por el olor que salía de allí, informaron a la Guardia Nacional, se dirigieron a las carpas y encontraron en la carpa de color gris un zapato deportivo con restos de droga, lo trasladaron al comando de Carora, habían seis hombres en la carpa, que el señor de nombre Jesús, dijo que el zapato donde estaba la droga era de su propiedad. Cadena de custodia, describe un zapato deportivo color negro en el interior hay una bolsa de Chess-tris Frito Lay contentiva de restos vegetales de olor fuerte presuntamente de la droga denominada como marihuana. Prueba de orientación realizada a la sustancia incautada, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 23-02-2009, donde se especifica que la sustancia posee un peso neto de 6, 11 gramos de la planta conocida como marihuana.

Este hecho es subsumible en el tipo penal de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, y dada las circunstancias de la aprehensión del adolescente como fue que la droga se encontró dentro de un zapato tipo deportivo en la carpa donde estaban los 06 ciudadanos entre ellos el adolescente presentado en esta audiencia, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por el delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b), c) y e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación Periódica cada 15 días por ante este Tribunal y Prohibición de acercarse ni comunicarse con los ciudadanos adultos que fueron aprehendidos en el hecho. Se ordenó solicitar al Tribunal de control ordinario que conoce del asunto donde intervinieron los adultos que envíe a este Tribunal las actuaciones que se desarrollen en el procedimiento de conformidad con el 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de entrega a su representante legal.
Regístrese.



La Jueza de Control N° 2,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,

Abog. LUZ SALAZAR.