REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2009-000280
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
FISCALIA: XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA YUMAK CASANOVA.
DEFENSA: PRIVADA ABG. ERNESTO GUEDEZ IPSA Nº 116.318
VICTIMAS: DAVID JOSE VARGAS Y JOSELIN VANESA SIVIRA.
DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y VIOLACIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
El día 15 de marzo de 2009 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento ordinario; y se le impuso la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir la obligación de estar bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins a fin de asegurar su comparencia en el acto de reconocimiento en rueda de personas, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público Indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión calificó el hecho en el tipo penal de Robo de Vehículo Automotor y Violación en grado de Tentativa, previstos y sancionados en los artículos 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y en el artículo 347 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal respectivamente. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se continué por la vía del procedimiento ordinario. Asimismo solicitó la medida cautelar sustitutiva, inserta en el artículo 582 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual solicitó la práctica del reconocimiento en rueda de personas en los que participaran como victimas reconocedores los ciudadanos: Rainier Torrealba, Joselin Sivira, David Suárez y se garantice la medida de protección a las victimas conforme al articulo 16 de la Ley de Protección a la Victima y demás sujetos procesales, así como se reserve los teléfonos y direcciones de dichas victimas. De igual forma solicitó se dejara constancia en la presente acta que el Ministerio Público solicitó la apertura de la investigación de los funcionarios encargados del traslado de los adolescentes, ya que por información extraoficial se tuvo conocimiento que los adolescentes fueron trasladados a sus residencias y se cambiaron de ropa, lo que seria un hecho irregular en la presente investigación y así como solicitó copia de las actuaciones que guardan relación con la presente causa, del proceso que se sigue paralelamente a los ciudadanos Miguel Vargas Duran y Juan José Oviedo.
Ahora bien, los adolescentes investidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron: IDENTIDAD OMITIDA: “No voy a declarar en relación al hecho, en cuanto a que si fuimos traslados a la casa cambiarnos, si es cierto”. IDENTIDAD OMITIDA: “No voy a declarar en relación al hecho, si fuimos traslados a nuestras casas a cambiarnos”.
Por su parte la defensa, aduce que no está en forma clara y precisa determinada la participación de sus representados en el hecho, que las actas policiales no son claras, que sus patrocinados no portan la vestimenta que supuestamente tenían o que describen en el acta policial, no se sabe si fue que se cambiaron, que la víctima femenina dice que fue tocada en las piernas pero dice que estaba acompañada de otras tres personas, pero también dice que estaba en compañía de su compañero; señala que solo debe ser practicada el reconocimiento en rueda solo por los ciudadanos Joselyn Sivira y David Suárez, que este es un hecho que apareció en la prensa y seria inoficioso o viciado en caso de practicarse el reconocimiento en rueda, que en el tribunal ordinario hay dos personas adultas que guardan relación con la presente causa, que en el diario La Prensa fueron publicadas fotos de los adolescentes con la vestimenta que portaban y pueden ser identificados por la contextura y características de los mismos. Asimismo consideró que con respecto a la otra victima la del vehículo, es inoficiosa porque este declaro que no reconocía a las personas que lo sometieron. Por otra parte en vista de que el centro del Manzano es muy peligroso solicitó sea decretada una medida menos gravosa como lo es la medida de Arresto domiciliario y la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres ya que sus defendidos no registran ningún prontuario y por ser adolescentes, de igual forma que manifestó estar de acuerdo que el procedimiento sea por la vía ordinaria tal como lo ha solicitado la Físcalia.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por la Fiscalía del Ministerio Público, como son: Acta policial de fecha 13-03-2009, suscritas por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría 29, Zona Policial del Este de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, en la cual manifestaron que encontrándose en labores de patrullaje aproximadamente a las 01:40 del día cuando le reportaron del presunto robo de un vehículo automotor de color dorado, marca Chevrolet Nova, en el sector barrio Lindo por lo que realizaron un recorrido por el sector logrando visualizar a un vehículo con las características descritas y en cuyo interior se encontraban varios ciudadanos forcejeando con varias personas quienes al notar la presencia policial salieron en veloz carrera, y que dentro del interior del vehículo salio una ciudadana de nombre Joselin Sivira que indicó que los que huyeron intentaron abusar de su integridad (violarla); por lo que se produjo a una persecución y para así lograr ser aprehendidos varios ciudadanos de nombre: Ricardo José Sira Márquez de 17 años de edad, Ramón José Pérez, Miguel Duran de 19 años de edad, y Juan José Oviedo de 18 años de edad, posteriormente se procedió a practicarle la inspección al vehiculo encontrándose dentro de él un facsímile de arma de fuego y tres preservativos: uno plateado y dos rosados, se trasladan hasta la Comisaría donde se encuentran al ciudadano David Suárez realizando una denuncia del vehiculo donde se encontraban dichos ciudadanos el cual le había sido robado, por lo que los ciudadanos aprehendidos fueron detenidos. Informe médico suscrito por la médico de guardia del Hospital Universitario de Pediatría “Dr. Agustín Zubillaga”, correspondiente a la ciudadana Joselyn Sivira, de fecha 13-03-2009, en la cual señala que en la Ruezga Norte frente al liceo Carlos Gil Yépez venia en compañía de tres amigos y fue interceptada por un vehiculo Nova de color dorado, que fue apuntada con un arma de fuego en la cabeza, el que tenia el arma la despojo las partencias, y la montaron en el vehiculo, igualmente narra que los sujetos que estaban en el vehiculo le tocaban las piernas, y que al poco tiempo llego una patrulla y los interceptó, por lo que se le realizó una evaluación psicológica a la ciudadana y dio como resultado presentar actitud expectante e intranquila. Entrevista a la ciudadana Joselin Sivira en la que narra las circunstancias de los hechos antes expuestos por el Ministerio Publico en su exposición, que entre otras cosas señalo que la agarraron los senos, la besaron, la agarraron entre todos y a su compañero Reinier José le dijeron que se fuera o lo mataban, hasta que llegó la patrulla y se dieron cuenta de lo que pasaba y los detuvo. Entrevista al ciudadano David Vargas Suárez quien dijo ser chofer de un vehículo Chevrolet Nova, año 74, de color Dorado, Placas 2165S1, y narro que un ciudadano le saco la mano y en lo que hacia la carrera a pocos metros le saco un arma y le dijo que era un robo, lo obligaron a recoger a tres sujetos más, le colocaron boca abajo dentro del vehiculo, lo amarraron con los cordones de los zapatos, para así arrojarlo a los rieles en el sector Barrio Lindo, luego se desato. Entrevista realizada al ciudadano Reinier José Torrealba quien narro también los hechos antes mencionados, y quien entre otras cosas indico que se encontraba con su compañera Joselin Sivira y fueron interceptados por un vehículo, tipo nova con varios sujetos, llamo al 171 y le dijeron que enviarían una unidad policial. Cadena de custodia describe un Facsímile de arma de fuego tipo pistola de material sintético de color negro marca Omega, tres preservativos de los cuales dos de ellos de color rosado con azul, marca Durex, y el otro de color plateado, asimismo describe las características de un vehiculo automotor marca Chevrolet, Nova, año 74, de color Dorado, Placas 2165S1
Este hecho es subsumible en el tipo penal de Robo de Vehículo Automotor y Violación en grado de Tentativa, previstos y sancionados en los artículos 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y en el artículo 347 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal respectivamente, y dada la circunstancias de aprehensión de los adolescentes y en donde se encontraba la ciudadana Joselin Sivira, y dado el numero de personas que se encontraban en el vehículo así como el haberse encontrado en el asiento del vehículo tres preservativos e igualmente la descripción de cómo fue objeto de tocamiento por parte de todos los sujetos, se debe declarar la detención en flagrancia conforme con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial y que la causa continúe por el procedimiento ordinario, tal como lo solicitó la fiscalía, conforme lo establece el artículo 553 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría de los adolescentes y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.
De la misma forma, en vista de que se hará un reconocimiento es necesario de conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal preservar la dirección de los reconocedores a objeto de que no sean coaccionados por familiares o amigos de los imputados, tal como lo hay decidido la fiscalia del Ministerio Público, y solicitado a este Tribunal y de conformidad con el artículo 555 de la ley especial que rige el proceso.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, identificados ut supra, por los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Violación en grado de Tentativa, previstos y sancionados en los artículos 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y en el artículo 347 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal respectivamente, se acuerda el procedimiento ordinario, y se ordena cumplan la medida cautelar de Permanecer bajo el Cuidado y Vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a fin ser sometidos al proceso y así garantizar su presencia en el acto de reconocimiento en rueda de personas. Líbrese Boleta de permanencia. Se fija acto de Reconocimiento en Rueda de Personas para el día Jueves 19-03-2009 a las 3:00p.m donde intervendrán como reconocedores los ciudadanos: Joselyn Sivira Martínez, David José Vargas Suárez y Rainier José Torrealba Pernalette. Líbrese Boleta de Traslado de los Adolescentes Imputados. Se ordenó solicitar al Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins que provea la presencia de seis adolescentes con características similares a los adolescentes imputados para la práctica del reconocimiento en rueda. Se ordena la Citación a las Victimas reconocedores mencionados anteriormente. En cuanto a la solicitud del Ministerio Publico se reservan las direcciones de las victimas, intervinientes como actores en el reconocimiento hasta el día de la celebración del acto de reconocimiento. Se ordenó solicitar copias de las actuaciones al Tribunal de control Nº 06 del sistema ordinario que guardan relación con la presente causa, y del proceso que se sigue paralelamente a Miguel Vargas Duran y a Juan José Oviedo , así como se ordenó remitir copias de las actuaciones llevadas por este Tribunal.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. LUZ SALAZAR