REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2009-000245
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÚBLICA. ABOG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
El día 10 de marzo de 2009 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 literal b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, calificó el hecho en el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y fuera decretado el procedimiento ordinario conforme al artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicitó las medidas cautelares de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación cada 15 días por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo consigno a efecto videndi prueba de orientación que expresa 2 gramos de marihuana.
Ahora bien, el adolescente envestido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Yo iba en el rapidito, tenía en el zapato derecho una droga, se me salio y soy consumidor”.
Por su parte la Defensa solicitó que el procedimiento sea llevado por la vía ordinario, se ordene la realización del Peritaje Siquiátrica a fin de determinar el grado de consumo de drogas. Asimismo solicitó las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legales y Presentación Periódica cada (15) días.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente , y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia como son: El acta de policial de fecha 07-03-2009 suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Altos del Viento POLISANARE, quienes manifestaron que siendo aproximadamente las 4:05pm cuando se encontraban en el punto fijo de control en la Comisaría Altos del Vientos, avistaron que se acercaba un vehículo de color amarillo y blanco perteneciente a la línea Quibor – Sanare y en sentido Quibor Sanare procedieron a solicitarle al conductor que se detuviera la marcha de dicho vehiculo, se le solcito apagara el motor y se le informo a los pasajeros que iban hacer objeto de una inspección, procedieron a realizar la inspección a un adolescente al cual en el interior del zapato izquierdo se encontró un envoltorio elaborado en papel color blanco sin ataduras por ningún extremo, contentivo en su interior de restos y semillas de vegetales de presunta droga conocida como marihuana ,por lo que se procedió a su aprehensión, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad; Entrevista al ciudadano Linarez Andueza José Leonardo, Cédula de Identidad Nº V-16.003.996 conductor del vehículo, donde manifiesto que se encontraba trasladando a unos pasajeros como conductor y uno de los pasajeros al realizarle la revisión corporal le encontraron un envoltorio contentivo de restos de vegetales de fuerte olor que presuntamente puede ser marihuana. “Yo trabajo como chofer de la línea Quibor Sanare en un rapidito venia con varios pasajeros y en el punto de control uno de los funcionarios me indico que me parara a la derecha en eso uno de los pasajeros trato de huir y el funcionario le dijo que le entregara la cédula después lo revisaron y en los zapatos le encontraron la droga”. Cadena de Custodia expresa: un envoltorio de papel contentivo de restos de vegetales y semillas de fuerte olor lo que se presume sea la droga conocida como marihuana, que al ser pesado, dio un peso aproximado de 5 gramos. Prueba de Orientación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expresa la cantidad de 1.8 gramos de marihuana.
Este hecho es subsumible en el tipo penal de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, y dada las circunstancias de la aprehensión del adolescente como fue en posesión de la sustancia, siendo un delito de mera actividad, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación Periódica cada 15 días por ante este Tribunal. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega a su representante legal. Se ordenó practicarle el Examen de Peritaje Psiquiátrico, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Psiquiatría Forense con sede en Carora, para el día 13-03-09. Se ordenó oficiar al Tribunal de Control Nº 2 de esta Sección, notificándole esta decisión relacionado con el asunto numero KP01-D- 2008-1169. Líbrese oficios correspondientes. Quedan las partes notificadas.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. LUZ SALAZAR.
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