REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 24 de Marzo de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000312

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 21-03-2009, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el delito que precalifico como robo agravado de vehiculo automotor previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el articulo 80 del código penal en su ultimo aparte y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 20-03-2009, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Comisaría los Cardenales, quienes expusieron: siendo las 09:45 horas de la mañana, funcionarios adscritos a esa comisaría se encontraban en labores de patrullaje cuando se desplazaban a la Altura de la Avenida ANDRES BELLO, específicamente en el semáforo de la Avenida Libertador con pata e palo, donde observan que e la intercomunal Duaca, Barquisimeto en sentido Norte- Sur, exactamente al lado de la estación de servicio PDV, un vehiculo camioneta BLAIZER color gris, donde un ciudadano se encontraba parado en la parte de3 afuera de la camioneta del lado del conductor y otro ciudadano se encontraba parado del lado del copiloto de la camioneta, los mismos empuñaban armas de fuego en sus manos, observando que uno de los ciudadanos efectuó dos disparos a la camioneta impactando en los vidrios de las puerta lateral de la camioneta por lo que funcionarios proceden a llegar hasta el sitio donde se encuentran los ciudadanos con las armas de fuego, en ese instante, un funcionario que se encantaba en la intercomunal, DUACA BARQUISIMETO, como a diez metros detrás de la camioneta en el vehiculo Moto, particular, observo la acción de los ciudadanos al momento de disparar el arma de fuego, por lo que procedió a bajarse de la moto y se acerco a los sujetos, desenfundando su arma de reglamento ubicándose en al lugar estratégico mientras otros funcionarios llegan hasta donde están los ciudadanos identificándose como funcionarios policiales, indicándole alto es la policía, cuando uno de los ciudadanos coloca el arma en el piso y se tira al piso y dice que se rinde colectando el arma de fuego tipo pistola que se encontraba en el piso al lado del ciudadano, mientras el otro ciudadano intenta escapar el mismo fue aprehendido por un funcionario que lo intercepto y se rindió tirando al suelo el arma de fuego que cargaba, una vez sometidos se acerca un ciudadano que informa que estas persona aprehendidas fueron las que lo interceptaron y sometido disparándoles en dos oportunidades con las arma de fuego que cargaban solicitándole que entregara el dinero que cargaba y se identifico como BASTIDAS PEROZO ALFONSO JOSE , de 55 años de edad, las personas aprehendidas quedaron identificadas como: TARAZONA GALINDO YHOAN ( ADULTO) Y IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad. Los funcionarios procedieron a realizar una inspección a la camioneta tipo BLAZER, de color gris, en la cual observaron en el vidrio de la ventana lateral izquierdo, lado del conductor un orificio a consecuencia de un disparo de arma de fuego y en el vidrio trasero de la ventana lateral izquierdo detrás del conductor un orificio presuntamente a consecuencia del disparo de arma de fuego. Procediendo un funcionario actuante en el procedimiento a colectar dos cartuchos percutidos calibre 9 MM.
MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como robo agravado de vehiculo automotor previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el articulo 80 del código penal en su ultimo aparte y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Pena. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “b y c”, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días ante el Tribunal; es todo.
Ahora bien realiza como fue la audiencia de presentación, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual expone: No deseo declarar, es todo. Estuvo asistido la defensora Publica ZAIDA MONSALVE, quien manifiesta estoy de acuerdo con lo solicitado por el fiscal y solicito de le realice valoración psicológica y social. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Se DECLARA la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el articulo 80 del código penal en su ultimo aparte y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Pena, conforme a lo establecido en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se ACUERDA que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO Se DECRETAN Las Medidas Cautelares establecida en el Articulo 582 literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como los es el someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante y presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Lara. Se acuerda librar oficio al departamento de trabajo social y al PANACED a efectos de las valoraciones social y psicológica. Se acuerda dejar en permanencia al adolescente en el Centro Socio Educativo hasta tanto comparezca su representante legal a efecto de realizarle la entrega del adolescente Líbrese boleta de permanencia. Es todo, Regístrese y Cúmplase Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N°1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,