REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 24 de Marzo de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2006-000167


RESOLUCION.


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR AUDIENCIA de captura realizada en fecha 19-04-2008, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR A tal efecto el Tribunal observa:

Se constituye el Tribunal de Control 01sólo por este acto (por estar de guardia) la causa corresponde al tribunal de Control 02, presidido por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala y el Alguacil para realizar Audiencia en virtud de captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia, imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, asimismo, se le instruyó sobre el contenidos de los artículos 125 y 131 del COPP. Se le preguntó al Adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, responde de manera POSITIVA quien expone lo siguiente: “no tengo nada pendiente por Tribunales me estoy recuperando de las drogas, es todo”. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien manifiesta entre otras cosas: solicito se le imponga una medida cautelar conforme a lo establecido en el artículo 582 literal c) de la LOPNA ya que mi representado tiene pendiente la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, es todo. Seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: no me opongo a la medida cautelar solicitada por la defensa, es todo. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal considera importante mantenerlo vinculado al proceso con la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal C es decir, presentación cada 8 días, ya que su presencia al proceso se puede ver garantizada con la aplicación de esta medida cautelar.

DISPOSITIVA.

este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: UNICO: Este Tribunal acuerda impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 literal c) de la LOPNA, es decir presentación periódica cada ocho (8) días ante el Tribunal Sección de Adolescentes, asimismo, se le insta a comparecer ante el Tribunal de Control Nº 2 sección Adolescentes el día martes 24-03-2009 a efecto de la realización de la audiencia que el adolescente tiene pendiente por ante ese despacho. Líbrese Boleta de Libertad. Remítanse las actuaciones al tribunal de control 2 Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N°1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,