REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 17 de Marzo de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000238

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 07/03/2009 a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad: 20.499.538, de 17 años de edad, nacido en fecha 15/05/91 en Barquisimeto, residenciado en Barrio los sin techos carrera 1 con calle 2 casa en una esquina con una cerca grande de alambre de púa, frente a una bodeguita por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Art. 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 06-03-09, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la comisaría Andrés Eloy Blanco quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada: siendo las 11:28 horas se presento ante la sede de la comisaría una ciudadana manifestando querer formular una denuncia, identificándose como: MAITA ORTEGA YSABEL CRISTINA C.I 14.098.375 DE 30 AÑOS DE EDAD, EN CONTRA DEL CIUDADANO Jiménez Jogly y del adolescente _____), por agresión física e indicando que se encontraba embarazada, prestando informe medico, del I. V S. S Pastor Oropeza, donde indica su estado de gravidez, así mismo informo que el adolescente golpeo a su suegra de nombre ALICIA COLMENAREZ , a su cuñada de nombre DESIREE RORREALBA y a su esposo WHILEY TORREALBA, prestando constancia medica de las agresiones sufridas a su esposo, hecho ocurrido en la Calle 7 Cruce con Carrera 2 San Francisco, el día 04/03/2009 a las 06:00 PM aproximadamente… es Todo”.

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 07/03/2009, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Art. 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. Solicito se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar prevista en el artículo 582 Literales B y C de la LOPNNA, Bajo el Cuidado y supervisión de su representante legal y presentación periódica cada 8 días ante la taquilla SE DECRETE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD de conformidad con el Art. 87 ordinales 6, 5, 6 de la Especial Es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 07 de Marzo de 2009, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual expone el mismo que: “si voy a declarar” y lo hace la siguiente manera: “: no voy a declarar, es todo”. Estuvo asistido por el defensor Privado Abg. JESUS OROPEZA quien manifiesta me encuentro de acuerdo con el procedimiento ordinario, Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Art. 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda seguir el procedimiento ordinario. Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas cautelares conforme al artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir vigilancia de su representante y presentación periódica cada 15 días SE DECRETE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD de conformidad con el Art. 87 ordinales 6, 5, 6 de la Especial. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.


La Juez de Control N°1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,