REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000979

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR Desestimación de la denuncia de la presente causa declarada en audiencia y , formulada por el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ, en su carácter de fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, , de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDApor el delito que precalifico Contra las Personas previsto y sancionado en el Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:

En Fecha 22 de Enero de 2008 recibió la fiscalia 18 del ministerio publico del Estado Lara, recibe distribución de la Fiscalia Superior denuncia formulada por la ciudadana BARTOLINE YANEZ TIYELLY SUSANA, la fiscalia décima Octava del ministerio publico funadamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el art. 108 Ordinal 18 y 301 del Codigo Organico Procesal Penal, por considerar que los hechos denunciados por la Ciudadana BARTOLINE YANEZ TIYELLY SUSANA proceden a iniciarse a Instancia de parte agraviada lo que constituye un obstáculo para el desarrollo del proceso.
El Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: Articulo 301: Desestimación. El ministerio Publico, dentro de los quince dias siguientes a la recepcion de la denuncia o querella, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya accion esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el dezarrollo del proceso.
Se procedera conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

La solicitud de desestimación de denuncia que interpuesta ante este tribunal por el organo competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los articulos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las normas referidas se evidencia que es al Ministerio Público, a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de la acción publico y no así en los delitos de instancia de parte agraviada como ocurre en el presente caso, el cual se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana BARTOLINE YANEZ TIYELLY SUSANA en Fecha 22-01-2008 en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Quien manifestó lo siguiente: “es el caso que unos adolescentes que viven en el sector han tomado la tarea de ejercer actos contra mi persona y contra mi madre de nombre Nelida de Bartoloni, estos muchachos se la pasan insultándome a mi a mi mama ya que ellos juegan en una plaza que esta frente de mi casa con unas pelotas estos le insultan de igual manera lanzaron unos huevos para mi casa y me rallaron la pared con una grosería, yo a raíz de esto tengo problemas emocionales ya que yo no puedo recibir visitas en mi casa. Es todo. …”.

Del contenido de la denuncia, considera la Representación Fiscal que se evidencia que los hechos denunciados constituyen un delito perseguible a instancia de parte agraviada, en razón de lo cual se declara la desestimación de la presente denuncia.


DECISION.

Por las razones antes expuestas, este tribunal de control Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar La Desestimación de la Denuncia formulada por las ciudadanas TIYELLI BARTOLINI Y NELIDA YANEZ, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que el hecho objeto del proceso constituye delito cuyo enjuiciamiento solo procede a Instancia de parte Agraviada , y en consecuencia ordena la devolucion de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifiquese a las partes. Remitase en la oportunidad a la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público.

La Juez de Control N° 1.
FLORANGERL MONASTERIOS Secretaria