REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-673


Vista la solicitud de Desestimación de la denuncia de la presente causa, formulada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de Esta Circunscriccion Judicial, fundamentando su solicitud conforme a lo establecido en el articulo 108 ordinal 18 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que los hechos denunciados en el presente caso se trata de un delito que debe ser iniciado a instancia de parte agraviada, como se desprende del articulo 175 ultimo aparte del código Penal., este juzgado de Control Nº 1 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

HECHOS DENUNCIADOS


Recibe la Fiscalia Décimo Octava Denuncia formulada por la ciudadana CARMEN BEATRIZ FERNANDEZ DE RICO, quien expone: Vengo a denunciar a la adolescente ___, de 13 años, quien hace cuatro días ____, de 14 años, le dijo a mi hijo ____, de 11 años, que le dijera a ____, de 13 años que se cuidara porque AMBAR la había mandado a matar, mi hijo me cuenta lo que le dijo ROXANA, y yo fui a buscar a AMBAR con ROXANNA, y le pregunte a Ámbar que porque había dicho eso que había mandado a matar a mi hija ella lo negó y estaba muy nerviosa y dijo que hablábamos después pero a mi me da miedo que a mi hija le pase algo. “

El Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: Articulo 301: Desestimación. El ministerio Publico, dentro de los quince dias siguientes a la recepcion de la denuncia o querella, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya accion esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procedera conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
La solicitud de desestimación de denuncia es interpuesta ante este tribunal por el organo competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los articulos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del contenido de la denuncia, considera la Representación Fiscal que se evidencia que el hecho denunciado debe ser iniciado a INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, en razón de lo cual solicitó se declare la desestimación de la presente denuncia.

Siendo esta la situación de autos, quien deside, comparte los fundamentos de la fiscal del Ministerio Público, toda vez que de los hechos narrados se desprende que el hecho Objeto del proceso constituye delito cuyo enjuiciamiento solo procede a Instancia de Parte Agraviada


DECISION.

Por las razones antes expuestas, este tribunal de control Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar La Desestimación solicitada por la Fiscalia 18 del Ministerio Publico en cuanto a la Denuncia, formulada por la ciudadana ____ en contra de la adolescente _____ , de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal encabezamiento, aplicado supletoriamente según lo establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ello en razón que los hechos denunciados solo proceden a Instancia de parte Agraviada. Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público.

La Juez de Control N° 1.
FLORANGERL MONASTERIOS Secretaria