REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo del 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000478


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


En escrito recibido el 15 de Abril del 2008 las Fiscales Décimo Novena del Ministerio Público Abg. CAROLINA SIERRA NAVRRO Y JUAN CARLOS SALDIVIA, solicitan el Sobreseimiento Definitivo, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para ese momento de 17 años Lara por el delito, VIOLENCIA PSICOLOGICA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La presente investigación se inicio en fecha 23 de Julio del 2007 mediante denuncia emanada de la por la Adolescente MARIA VICTORIA GONZALEZ PERMALETE expone lo siguiente: “la había ofendido verbalmente produciéndole según su declaración inestabilidad emocional”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que es cierto que existe una denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto supuestamente las acciones de este hacia la victima le habían causado una inestabilidad emocional siendo esto considerado como un delito de Violencia Psicológica, pero para el momento de la practica de la evaluación por parte de psicólogo este determina que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presenta normalidad de todas sus funciones psíquicas, razon por la cual el hecho no constituye delito en consecuencia lo prudente es decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal,; y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA para ese momento de 17 años reside en la Urb. Villa Crepuscular Barquisimeto Estado Lara, por el delito, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y Sancionado Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Se decreta el cese de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control No. 1,

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
La Secretaria,