REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-000216

RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar (Por este Acto) la decisión de conformidad con él artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 08 de Febrero del presente año, al Adolescente Imputado: IDENITDAD OMITIDA, Cédula de Identidad Nº V- 20.470.637 (NO PORTA), nacido el 08/03/1992 de 16 años de edad, Residenciado en Carrera 4 entre 3 y 2 Barrio San José casa S/N color azul en la esquina queda la Bodega Pepeto. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 27/02/2009 en virtud del procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de Seguridad Urbana y Orden Publico quienes dejan constancia de las siguientes diligencias policiales: siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje por la Av. Libertador con calle 32, en sentido Oeste, cuando se avisto a un ciudadano quien al notar la presencia policial trata de evadirla, arrojando al suelo una caja de cartón, motivo por el cual se procedió a dar la voz de alto, ante el cual se detuvo,. Seguidamente se procede a realizarle una inspección de persona, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, no obstante se procede a recoger la caja de cartón que el mismo ciudadano había arrojado al suelo, y al revisarlo se pudo constatar que en el interior contenía: CUARENTA Y CUATRO (44) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE PAPEL ALUMINIO COLOR PLATEADO, QUE AL MOMENTO SE SER PALPADO SE APRECIA UNA SUSTANCIA ORGANOLECTICA EXPIDEN UN FUERTE OLOR PRESUNTAMENTE SEA ALGUN TIPO DE DROGA. Acto seguido se procede a la identificación del ciudadano quien manifestó ser adolescente de nombre IDENITDAD OMITIDA,,
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 28 de Febrero de 2009 la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico, Abg. ALBA CASANOVA, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicita esta Representación Fiscal que se acuerde la flagrancia por considerar que se llenan los extremos de la norma adjetiva específicamente del 557 de la LOPNA y 248 del COPP, solicito se así mismo como que se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el muchacho es reincidente según causa; solicito que la presente causa continúe por el Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo que sea declarada. Estamos en presencia de uno de los delitos mas graves que considera la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por cuanto es considero de lesa humanidad Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente, se le impone el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la carta magna fundamental y en consecuencia se le explico las razones por las cuales se le fue traído a esta audiencia se le pregunta si desea declarar y libre de toda coacción y apremio expone:” ““Yo venia por de la avenida libertador con 32 y venia con mi hermana venia de agarra una cita venia un chamo al lado mío y venia una unidad el chamo cuando la vio la tipo yo no sabia que tenia esa vaina la unidad me dijo contra la pared entonces yo como andaba normal con mi hermana me puse contra la pared yo estudio y trabajo el funcionario dijo yo se que esa droga no es tuya pero tu andabas con él; el funcionario me dijo que el sábado el tribunal me soltaba porque yo no tenia nada que ver y el funcionario dijo esa no es suya pero usted andaba con el yo le dije yo ni lo conozco yo andaba con mi hermano los policías no me agarraron nada yo juego con la selección de fútbol de Lara sub. 17 yo entreno en la noche. Es todo.”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa PRIVADA Abg. Alí Sánchez quien expone: Ante todo lo que el acaba de declarar aquí consigno la cita que el busco ayer consigo igualmente la constancia de trabajo y de que el practica fútbol y representa a Lara en la selección, es decir lo contentivo a 5 folios útiles lo que el acaba de declarar aquí están las constancia de que es cierto en relación con el proceso hay algo que me pone en duda esa es una vía muy transitada y no buscaron un testigo y hay que señalar que no consiguieron resto de droga en su cuerpo no hay testigos así que podría ser cierto que una persona pudo huir y que lo inculpan a el porque estaba cerca del lugar, Solicito que no lo priven de su libertad sino una menos gravosa como la presentación porque el muchacho no es ningún vago. Es todo. Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes al momento de decidir hace las siguientes consideraciones: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del mismo, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, observa que Existe un Riesgo razonable que el adolescente evadirá el proceso, pues estamos en presencia de un delito grave que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La acción no se encuentra evidentemente prescrita pues lo hechos ocurrieron en fecha 27/02/2009, existen fundados elementos de convicción para estimar que la adolescente es autor o participe del hecho, tales como: 1.- Acta Policial de fecha 27/02/2009 suscrito por funcionarios actuantes donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente. 2 Registro de cadena de custodia en la cual dejan plasmada las evidencias recolectadas, En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente. .

DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este tribunal acuerda imponer adolescente IDENITDAD OMITIDA, la medida cautelar de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins del Estado Lara, motivado a que se llenan los extremos del artículo 581 de la LOPNA en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito precalificado de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA y la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ordenando que la causa sea remitida al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad. . Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 1
Abg. FLORANGEL ELENE MONASTERIOS



La Secretaria,