REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 10 de Marzo de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000162

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 18 de Febrero de 2009, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 218 DEL Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 03-04-0817/02/2009, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos al Destacamento de Seguridad Ciudadana del estado Lara quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “siendo aproximadamente las 11:59 horas del día 16/02/2009 encontrándose en labores de patrullaje por el Sector el Indio Manuare, se recibe llamada radiofónica de la central de de comunicaciones de la Comisaría las Clavellinas indicando que presuntamente Cuatro (04) ciudadanos se encontraban disparando en el Barrio la Tierra Negra Av. 04 de Febrero específicamente en la esquina, funcionarios actuantes se dirigen a la dirección antes descrita donde al cruzar en la esquina se pudo visualizar a varios ciudadanos quienes al notar la presencia policía salen en veloz carrera tratando de evadir la comisión policial, razón por la cual se procede a dar la voz de alto haciendo estos caso omiso, visualizando a uno de los ciudadanos quien vestía para el momento pantalón Jean con franelilla de color blanca, desenfundando un arma de fuego apuntando en contra de la comisión policial, por lo que se vio en la necesidad de repeler la agresión quedando empleando el arma de fuego de reglamento herido el y emprendiendo la huida dándole captura a pocos metros del lugar, ya que se encontraba herido en el pie derecho. Acto seguido se procede a indicarle al ciudadano que colocara el arma de fuego en el suelo. Siendo esta un ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA SMITH & WESSON DE COLOR PAVON NEGRO, CALIBRE 38 SPL. CONTENTIVO EN SU INTERIOR UN (01) CARTUCHO PERCUTIDO Y CUATRO (04) SIN PERCUTIR. Seguidamente se procede a la identificación del ciudadano quien dice ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, ,

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 18 de Febrero de 2009, con la presencia de la fiscal 19 del Ministerio Publico Carolina Sierra quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 218 DEL Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento abreviado, solicito se le imponga la medida cautelar como lo es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentación cada 15 días. Es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 18 de febrero de 2009, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual responde: No voy a declarar. Es todo. Estuvo asistido por el defensor publico Abg. MARIA Fanny Romero quien manifiesta: Solicito se le otorgue la libertad sin restricciones a mi defendido en virtud que se desprende de las acta policiales que no hubo testigos que corroboren el dicho de los funcionarios en relación a que mi representado se encontraba con un arma de fuego. En caso que el Tribunal considere que debe imponerse medida cautelar sea medida de presentación una vez cada 30 días. Asimismo, solicito evaluación médico forense a los fines de determinar el daño causado al mismo, lo cual lo puede convertir en una víctima. Es todo Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia del adolescente en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Abreviado. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Abreviado. Este tribunal acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 218 DEL Código Penal la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente literal “b y c”, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días. Se ordena la práctica de reconocimiento médico forense para el día 20 de febrero de 2009. Líbrese Boleta de Libertad. Es todo, Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.


La Juez de Control N°1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,