REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000506


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


En escrito recibido el 05 de Enero de 2009 el Fiscal 18º del Ministerio Público Abogado GUSTAVO RODRIGUEZ, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA) y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDApor el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el articulo 277 del Código Penal

El Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 23-04-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría “ANDRES ELOY BLANCO” dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo aproximadamente las 15:15 hrs., se encontraban en labores de patrullaje por los sectores pertenecientes a la a la jurisdicción de la Comisaría Andrés Eloy Blanco cuando nos informa el centralista de la comisaría Andrés Eloy Blanco que se trasladara a la Unidad Educativa asta J. Riera, ubicada en la Urb. Rafael Caldera primera Etapa, avenida 1 entre calle 8 y 9 ya que de acuerdo a información de la directora del plantel, tenían dos niños y uno de ellos le encontraron en un Koala u arma. Procedieron a trasladarse a la referida Unidad Educativa, allí se entrevistan con la profesora TERESA SIRA DORANTE quien es la Directora y nos informa que un profesor del plantel de nombre. -, según versión de la directora al sostener una entrevista con icho profesor manifiesta de que dos jóvenes de nombre __ y otro un Ex alumno de la institución de nombre _, se encontraban rondando el salón de tercer grado de básica, cuando procede a tratar de averiguar lo que hacían en la institución y verificar dentro de el koala de Anthony, encontró un arma de fuego. La directora de la institución procede a hacer entrega al funcionario: Agte. Leonardo Suensberg, de lo siguiente: UN ARMA DE FABRICACION RUDIMENTARIA, CACHA DE MADERA CON ESTRUCTURA DE METAL, COLOR NEGRO, PARTE SUPERIOR TUBO CON ALZA Y PARTE POSTERIOR UN GATILLO, SIN SERIALES APARENTE, e presencia de los profesores, los niños procedieron a identificarse como funcionarios policiales, les indican a los adolescentes de que serán objeto de una inspección de persona y le manifiestan de que mostrasen los objetos que pudieran tener ocultos, se le encontró al niño ANTHONY CORDERO, u koala donde presuntamente el profesor de PAREDES RANGEL consigue el armamento, no encontrando objetos de interés criminalístico, proceden a colectar el arma rudimentaria y el Koala, con las siguientes características: KOALA DE COLOR AZUL Y GRIS, MARCA AOYA, CONTENTIVO DE VARIOS COMPARTIMIENTOS, EN LOS CIERRES SUPERIORES, este joven manifiesta de que el arma se la entrego IDENTIDAD OMITIDAy este adolescente manifiesta a su vez que el arma se la entrega otro de nombre YOENDER, quien estaba haciéndole espera en un cyber ubicado cerca de la institución, la directora del plantel hace mención de que días posteriores el joven de nombre IDENTIDAD OMITIDA con un grupo de jóvenes intentaron agredir físicamente a un estudiante de tercer grado de nombre ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___, de 1 años de edad y lo tenían amenazado. La comisión de funcionarios actuantes proceden a trasladarse al caber, que se encuentra adyacente a la institución, allí se encontraba un adolescente que vestía franelilla blanca y short blanco e indica IDENTIDAD OMITIDAque ese joven le presto el arma, , proceden a entrevistarse con el adolescente quien dijo llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, negando los hechos mencionados por Rabie Brito, procedieron a trasladarse a la sede de la Comisaría Andrés Eloy Blanco, donde proceden a leerles los derechos del imputado, quedan identificados de conformidad como: IDENTIDAD OMITIDA quien presuntamente portaba el arma Rudimentaria, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, fecha de nacimiento _ natural de Barquisimeto, soltero, C.I. V-NO PORTA, estudiante, residenciado en la _____, a la sede de la comisaría se presento la representante del niño NIÑO, de 11 años de edad la ciudadana BELKIS COROMOTO GOMEZ a quien se le tomo entrevista…”.

En la motivación de su solicitud, explicó el Ministerio Público una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, se considera que podrían estar en unos de los delitos de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, siendo así se evidencia que de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDAlo que es prudente solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Revisadas las actuaciones de la investigación presentadas por las representantes de la Fiscalía 18º del Ministerio Público; Observa que de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento siendo procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 literal 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto evidentemente el hecho no se pudo atribuir al imputado. Y así se decide.



DECISION

Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal que se sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDApor cuanto el hecho no se pudo atribuir a los imputados. Se ordena la apertura de un cuaderno separado en virtud que con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDAcontinua el proceso en virtud que contra el mismo existe escrito de acusación. Así se declara. Remítanse las actuaciones al archivo judicial cuando corresponda. Notifíquese A Las Partes. Es Todo. REGISTRESE Y CUMPLACE.


La Juez de Control No. 1,

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria,