REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2007-001803
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este tribunal de Control Nº 1 pasa a fundamentar la presente decisión:
En fecha 08 de Julio de 2008, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alba Yumak Casanova presentaron escrito de Acusación constante de Seis (06) folios útiles, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por considerarlos responsable del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo. En virtud de procedimiento realizado por la Comisaría la Paz de las Fuerzas Armadas Policiales hecho ocurrido en fecha 06/12/2007, siendo aproximadamente las 09:00 PM en el Barrio Caribe 1, la victima ciudadano JOSE LUIS LOPEZ NELO, se encontraba laborando de taxi, en un vehiculo DODGER DART DE COLOR BEIGE, PLACA 134-295 el cual abordaba dos sujetos, uno de ellos el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA y de inmediato lo someten un arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo conminan a hacer entrega del vehiculo automotor. La victima accede a la petición conduciendo el vehiculo asta el barrio Rafael Linarez. Una vez en el sector antes mencionado el vehiculo impacta contra un inmueble en el barrio Caribe 1 adyacente a la escuela, el adulto logra darse a la fuga, mientras que la colectividad logra aprehender al adolescente acusado.
En fecha 18 de Febrero de 2009, se efectuó audiencia preliminar con la presencia de la presencia de la palabra al Ministerio Público Verónica Salcedo quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio las cuales son:
1) Testimonio del funcionario JOSE SOTO. Adscrito a la Comisaría la Paz de las Fuerzas Armadas Policiales. A fin de que exponga las circunstancias de modo, tiempo, lugar en que se realizo la detención del adolescente aprehendido IDENTIDAD OMITIDA.
2) Testimonio en calidad de victima y testigo presencial del ciudadano JOSE LUIS LOPEZ NELO. C.I 10.843.441 residenciado en el Barrio Caribe 1, calle 7 con vereda 5 casa s/n. a fin de que deponga lo relacionado con la aprehensión del adolescente.
3) Testimonio en calidad de Experto del funcionario PORRAS MOISES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Lara prueba pertinente para demostrar en juicio la participación del adolescente.
4) Testimonio en calidad de Experto del funcionario TORO ROGER adscrito al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Lara Delegación de Lara. A objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO, practicada a las prendas de vestir.
5) Testimonio en calidad de Experto del funcionario experto JUAN GORDILLO y Detective ROGER TORO adscrito al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Lara Delegación de Lara. A objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, practicada al vehiculo marca DODGE, Modelo DART, Tipo SEDAN. Color Marrón, Placa 134-295.
6) Testimonio en calidad de Experto del funcionario experto JECSEL TERSEK adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Lara Delegación de Lara. A objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, practicada al vehiculo marca DODGE, Modelo DART, Tipo SEDAN. Color Marrón, Placa 134-295
7) Testimonio en calidad de victima y testigo presencial del ciudadano CARLOS ALBERTO TOZCO PEREZ. C.I 10.773.853 residenciado en el Barrio Caribe 1, calle 5 con vereda 3 casa s/n. prueba pertinente para demostrar en juicio la participación del adolescente.
8) Testimonio en calidad de testigo presencial de la ciudadana MARIA ALMAO MARTINEZ. C.I 13.344.157 residenciado en el Barrio Caribe 1, calle 6 con carrera 10 casa s/n. prueba pertinente para demostrar en juicio la participación del adolescente.
9) Testimonio en calidad de testigo presencial de la ciudadana FLOR MARIA DE LUCENA. C.I 7.360.274 residenciado en el Barrio Caribe 1, calle 6 con carrera 10 casa s/n. prueba pertinente para demostrar en juicio la participación del adolescente.
10) Testimonio en calidad de agraviada de la ciudadana FLORALBA ORTIZ DE TENORIO C.I 12.561.575 residenciado en el Barrio Caribe 1, carrera 10 con vereda 10 casa s/n. prueba pertinente para demostrar en juicio la participación del adolescente.
11) Prueba Documental de las actuaciones realizadas por lo funcionarios de Transito Terrestre CABO 1ERO BENIGNO PINEDA. A fin de demostrar las circunstancias en que se logro la aprehensión del adolescente acusado.
Solicito el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA por considerarlos responsable del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo. En este estado el Juez impone al adolescente el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en su contra y en contra de un familiar dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, manifestando: no admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa y expone: En vista que mi representado ha manifestado su deseo de irse a juicio oral y público, solicito sea admitida la presente acusación a los fines de poder demostrar la inocencia de mi defendido en el juicio oral. Es todo. Este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el representante Fiscal así como los medios de prueba por ser necesarios, lícitos y pertinentes.
En este acto fue impuesto el adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándosele al mismo y se le pregunto si deseaba admitir los hechos y en consecuencia responde: NO ADMITIMOS LOS HECHOS.
DISPOSITIVA
Este tribunal de Control 1 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió: se admite totalmente la acusación presentada por la representante Fiscal y los medios de prueba por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes testimoniales : Testimonio del funcionario JOSE SOTO. Testimonio en calidad de victima y testigo presencial del ciudadano JOSE LUIS LOPEZ NELO. Testimonio en calidad de Experto del funcionario TORO ROGER, Testimonio en calidad de Experto del funcionario experto JUAN GORDILLO y Detective ROGER TORO, Testimonio en calidad de Experto del funcionario experto JECSEL TERSEK, Testimonio en calidad de victima y testigo presencial del ciudadano CARLOS ALBERTO TOZCO PEREZ, Testimonio en calidad de testigo presencial de la ciudadana MARIA ALMAO MARTINEZ, Testimonio en calidad de testigo presencial de la ciudadana FLOR MARIA DE LUCENA, Testimonio en calidad de agraviada de la ciudadana FLORALBA ORTIZ DE TENORIO y Prueba Documental de las actuaciones realizadas por lo funcionarios de Transito Terrestre CABO 1ERO BENIGNO PINEDA, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo. Se ordena el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al mismo tiempo se ordena a la secretaria de este circuito judicial penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al tribunal de juicio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes.
Dada, sellada y firmada en la sala de audiencias del tribunal de Control 1 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 10 de Marzo de 2009.
JUEZ DE CONTROL Nº 1
FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
SECRETARIA
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