REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de marzo de 2009
Asunto No KP01-D-2007-000294
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por la joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.469.847, soltera, nacida el 28.06.90, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 12 de Abril de 2007 la Fiscalia 18 del Ministerio Publico cumpliendo funciones de guardia recibe actuaciones procedentes de la Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, ubicada en el Centro Penitenciario Uribana, informando que en procedimiento realizado por funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial realizaron la aprehensión de la adolescente Escobar Almao Yarelis Carolina, por incurrir en la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 317 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 26 de Marzo de 2008, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) prohibición de visitar bares o cualquier otro sitio no apto para menores, 3) no portar armas de ninguna naturaleza 4.) Prohibición de acercarse al Centro Penitenciario de la Región centro Occidental, 5) Mantenerse estudiando o trabajando, para lo cual deberá presentar constancia de inscripción si estudia y cada tres meses, 6) Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo que acaree acusación en su contra, y 7) Acudir a charlas de orientación en la Oficina de Prevención del delito, Es todo.
TERCERO: El Tribunal en verifica el cumplimiento de las obligaciones en presencia del Ministerio Publico quien expuso al Tribunal: de la revisión del asunto se desprende que hubo cumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de obligaciones. Así mismo la defensa manifestó que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Delito FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 317 del Código Penal. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA DE SALA
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