REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2007-000198

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este tribunal de Control Nº 1 pasa a fundamentar la presente decisión:

En fecha 04 de Octubre de 2008, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alba Yumak Casanova presentaron escrito de Acusación constante de Cinco (05) folios útiles, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por considerarlos responsable del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENETATIVA previsto y sancionado en el articulo 374 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal. En virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana TOVAR DE ALVARADO JULIA OLENA, quien expone que: “siendo las 03:00 PM del día 05/10/2006, el adolescente acusado, fue sorprendido en momentos en que intentaba penetrar sexualmente a la niña _________ de 02 años de edad, para el momento, aprovechándose de la condición de indefensión de una niña de tan corta edad, y de la confianza nacida de la amistad y la convivencia en el mismo sector de los familiares de la victima y del imputado, la había despojado totalmente de su ropa, y con el pene erecto en posición de rodillas frente a la cama donde estaba ubicada la victima, situación que se vio interrumpida por la testigo presencial del hecho”.
En fecha 12 de Febrero de 2009, se efectuó audiencia preliminar con la presencia de la defensa pública solicita la palabra, la cual es otorgada y expone: Siendo la oportunidad legal para ofrecer la conciliación de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sugiriendo las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Estudiar o trabajar debiendo presentar constancia cada 3 meses. 3. No portar arma de ningún tipo. 4. No consumir drogas. 5. No acercarse a las víctimas. 6. Prohibición de acercarse a bares o cualquier otro sitio no apto para menores de edad. 7. recibir orientación psicológica por el lapso de 4 meses. Solicito sea por el lapso de 10 meses el régimen de prueba. Es todo. En este estado se le cede la palabra a la víctima quien manifiesta: no voy a conciliar porque él violó a mi hija sólo que no la penetró, por eso no voy a conciliar. Es todo. Vista la manifestación de la víctima en este estado este Tribunal procede a celebrar audiencia preliminar indicando a las partes del contenido y alcance de la presente audiencia, de las medidas alternativas de prosecución del proceso y al adolescente incluso del procedimiento especial de admisión de los hechos. Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio las cuales son:
1) Testimonio la ciudadana TOVAR DE ALVARADO JULIA OLENA quien podrá ser localizada en La Miel, sector el Cementerio calle los Colorados, casa 110 Sanare Estado Lara a los fines de que deponga lo relacionado a la denuncia de fecha 11/10/2006.
2) Testimonio del Experto Dr. FRANCO GARCIAS VALECILLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a objeto de de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal.
3) Testimonio de la ciudadana YOLISMAR NATALI FLORES JIMÉNEZ, quien podrá ser localizada en LA Miel, sector el Cementerio calle los Colorados, casa 110 Sanare Estado Lara a los fines de que deponga lo relacionado a la entrevista de fecha 11/10/2006.
4) Con el testimonio de la ciudadana LIZ GALINDEZ. Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Simón Planas Estado Lara. A fin de que exponga las circunstancias que dieron lugar al conocimiento y posterior remisión de la Fiscalia del hacho investigado. . A fin de que exponga las circunstancias que dieron lugar al conocimiento y posterior remisión a la Fiscalia del hecho investigado.
5) Con el testimonio de la ciudadana ERIKA VELIZ Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Simón Planas Estado Lara.
6) Con el testimonio de la Dra. ADDA RIVERO medico pediatra adscrita al Hospital Dr. Agustín Zubillaga de Barquisimeto. A fin de que exponga las condiciones físicas y emocionales de la victima en el momento de su evaluación.
7) Con Prueba Documental de la Historia Clínica realizada a la niña OLIANMAR SANCHEZ TOVAR, la momento de ser atendida en el servicio de emergencia del Hospital Dr. Agustín Zubillaga del Estado Lara.
8) Con el testimonio de la ciudadana CAMILA MENDOZA que puede ser ubicada en el sector el Cementerio, con los Colorados, casa N° 110 Sanare Estado Lara. A fin de que exponga las circunstancias que dieron lugar al conocimiento y posterior remisión a la fiscalia.

Solicito el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENETATIVA previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal. (01) año de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS. Es todo. En este estado el Juez impone al adolescente el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en su contra y en contra de un familiar dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, manifestando: no admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa y expone: En vista que mi representado ha manifestado su deseo de irse a juicio oral y público, solicito sea admitida la presente acusación a los fines de poder demostrar la inocencia de mi defendido en el juicio oral. Es todo. Este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el representante Fiscal así como los medios de prueba por ser necesarios, lícitos y pertinentes.
En este acto fue impuesto el adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándosele al mismo y se le pregunto si deseaba admitir los hechos y en consecuencia responde: NO ADMITIMOS LOS HECHOS.

DISPOSITIVA

Este tribunal de Control 1 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió: se admite totalmente la acusación presentada por la representante Fiscal y los medios de prueba por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes testimoniales : Testimonio la ciudadana TOVAR DE ALVARADO JULIA OLENA, Testimonio del Experto Dr. FRANCO GARCIAS VALECILLOS, Testimonio de la ciudadana YOLISMAR NATALI FLORES JIMÉNEZ, Con el testimonio de la ciudadana LIZ GALINDEZ. Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Simón Planas Estado Lara. Con el testimonio de la ciudadana ERIKA VELIZ Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Simón Planas Estado Lara, Con el testimonio de la Dra. ADDA RIVERO medico pediatra adscrita al Hospital Dr. Agustín Zubillaga de Barquisimeto, Con Prueba Documental de la Historia Clínica Con el testimonio de la ciudadana CAMILA MENDOZA, por el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENETATIVA previsto y sancionado en el articulo 374 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal. Se ordena el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al mismo tiempo se ordena a la secretaria de este circuito judicial penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al tribunal de juicio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes.

Dada, sellada y firmada en la sala de audiencias del tribunal de Control 1 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 10 de Marzo de 2009

JUEZ DE CONTROL Nº 1
FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

SECRETARIA