REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2009


Asunto No KP01-D-2006-000812

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDAeste Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 25 de Agosto de 2006, los funcionarios policiales Cabo 1ro. (PEL) RAFAEL GOTOPO y el Agte. (PEL) DANIEL TORES, adscritos a la Brigada Bancaria y Empresarial, dejan constancia de que estando de guardia y en labores de patrullaje siendo la 16:40 horas se desplazaban por la avenida las industrias adyacentes a la ferretería EPA, visualizamos a tres ciudadanos, quienes al ver la presencia de la unidad policial se dispersaron en distintas direcciones acelerando su caminar, razón por la cual nos identificamos como funcionarios policiales de acuerdo a lo establecido en el artículo 117 ordinal 5del Código Orgánico Procesal Penal, logrando darle captura al ciudadano, quien dijo ser adolescente de nombre JESUS RAMON PRIETO, encontrándole oculto entre su cuerpo y la vestimenta un arma de fuego, tipo pistola, sin marca, ni seriales aparentes, con un cargador sin cartuchos, se le incauto el arma de fuego, leyéndole sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, poniéndolo a la orden de la fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, dejando constancia de que en el procedimiento no hubo maltrato físico, ni verbal, ni psicológico.

SEGUNDO: En fecha 28 de febrero de 2008, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1) Residir en el lugar determinado debiendo notificar al tribunal algún cambio, 2) Someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante quien deberá informar al Tribunal sobre el comportamiento del adolescente, 3) Mantenerse laborando en un trabajo estable, debiendo presentar constancia de trabajo cada tres (3) meses, 4) No portar armas de ningún tipo, 5) Prohibición de ingerir sustancias toxicas 6) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni frecuentar sitios donde expendan las mismas y 7) No incurrir en actos delictivos que señalen su responsabilidad. Suspende el proceso a prueba por el lapso de un (1) año,

TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y constata que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido la obligación impuesta por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.



DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDAel SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese Publíquese.


JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS


LA SECRETARIA DE SALA