REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de marzo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000200
JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
LA SECRETARIA: ABOG. Yessenia Herrera
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. Verónica Salcedo
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. Maria Alejandra Mancebo
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HURTO CALIFICADO.
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 26 de Febrero de 2009, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Defensa Publica de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral, por la Aprehensión del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y seguidamente concede la palabra el Fiscal 18° del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, los testigos se encuentran señalados en escrito acusatorio todos los que ratifico en es este acto y solicito el enjuiciamiento del joven imputado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal y solicito se le mantenga la medida a dicho adolescente, a los fines de mantenerlo vinculado con el proceso y garantizar su presencia en el mismo; asimismo solicito como sanción las establecidas en el Articulo 620 literal B en concordancia con los Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, relativas a la Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año. Es todo. Seguidamente concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: esta defensa ratifica la propuesta de acuerdo conciliatorio que corre inserta en el folio Ciento Treinta y Tres (133) al Ciento Treinta y Cinco (135) de fecha 15-01-2008 en el presente asunto, de conformidad con el Art. 573 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y solicito se suspenda el proceso a prueba por el lapso de Ocho (08) mes, con las siguientes obligaciones: 1) el adolescente debe residir en un lugar determinado, y si cambia de domicilio debe notificar al tribunal. 2) Realizar curso de capacitación o mantenerse estudiando o trabajando y consignar las constancias cada Tres (03) meses. 3) Prohibición de consumir drogas u otras sustancias nocivas que atente contra su salud física y mental. 4) Prohibición de portar, ocultar ni manipular armas de ningún tipo. 5) Prohibición de visitar tiendas Kleos C. A. Es todo. Seguidamente toma la palabra. Seguido se le otorga la palabra a la Fiscal quien expone: estoy de acuerdo con las condiciones impuesta por la defensa pública. Es todo. Seguidamente al adolescente fue impuesto del precepto constitucional y del alcance de los hechos y significado de la audiencia. Estoy de acuerdo con la conciliación, y me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas”. Es todo. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio y se suspende el proceso a prueba por el lapso de (08) ocho meses, con las siguientes obligaciones: 1) el adolescente debe residir en un lugar determinado, y si cambia de domicilio debe notificar al tribunal. 2) Realizar curso de capacitación o mantenerse estudiando o Trabajando y consignar las constancias cada Tres (03) meses. 3) Prohibición de consumir sustancias toxicas y estupefacientes. 4) Prohibición de portar, ocultar ni manipular armas de ningún tipo. 5) Prohibición de visitar tiendas Kleos C. A. La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, homologa la conciliación en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal. SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio y se ordena el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) el adolescente debe residir en un lugar determinado, y si cambia de domicilio debe notificar al tribunal. 2) Realizar curso de capacitación o mantenerse estudiando o Trabajando y consignar las constancias cada Tres (03) meses. 3) Prohibición de consumir sustancias toxicas y estupefacientes. 4) Prohibición de portar, ocultar ni manipular armas de ningún tipo. 5) Prohibición de visitar tiendas Kleos C. A. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses las cuales culmina el 26/10/09. Se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. Cesan de las Medidas Cautelares. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Vista que no comparece el adolescente PEDRO JOSE RAMOS AGÜERO, quien estaba debidamente notificado, es por lo que se acuerda librar Orden de Ubicación Publíquese. Cúmplase Notifíquese a las partes.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 01
LA SECRETARIA DE SALA,
|