REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2009


Asunto No KP01-D-2005-000299

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDAeste Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que los mismos dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 04 de Mayo de 2005 mediante actuaciones realizadas por funcionarios actuantes de la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales, en donde reportan la aprehensión de dos adolescentes por la presunta comisión del delito de Robo Impropio (Arrebatón) previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 07 de Agosto de 2007, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen a los adolescentes las siguientes obligaciones: 1) residir en la dirección de autos con el deber de informar al Tribunal cualquier cambio de domicilio, 2) mantenerse bajo la vigilancia y el cuidado de sus padres o representantes 3) prohibición de salir del hogar después de las 9 de la noche 4) continuar los estudios de bachillerato presentando constancias de inscripción en educación superior ante el Tribunal y título de bachiller esto en el caso de IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a Andrés Alvarado continuar con su educación básica 5) no consumir sustancias toxicas de ningún tipo 6) no portar armas de ningún tipo 7) no acercarse a la victima ni por si ni por interpuesta persona, 8) no verse involucrados en hechos punibles que den lugar a acusaciones en contra de cada uno de ellos. Se acuerda la orientación de tipo conductual en relación a IDENTIDAD OMITIDA. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de (01) año.

TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y constata que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido la obligación impuesta por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de los jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Delito Robo Impropio (Arrebatón) previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA DE SALA