REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 26 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2007-001273

PERMISO EXTRAORDINARIO


Vista la solicitud de fecha 19 de diciembre de 2008, del Consejo Evaluador del Centro de Tratamiento Dra. Nilda Lucrecia Hernández, donde solicitan que sea otorgado un PERMISO EXTRAORDIMARIO previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno que Rige los Centros de Tratamientos comunitarios, motivado a que el penado Norberto Jesús Vitoria, cédula de identidad Nº 22.626.986 ha sido objeto de agresión física lo cual fue debidamente denunciado ante la Fiscalía, para pernoctar en la dirección BARRIO BOLIVAR, CALLEJON 17 CON AV. A Y B CASA S/N QUIBOR ESTADO LARA, a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

1.- En fecha 12 de agosto de 2008, este Tribunal otorga al penado de marras, la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto.

2.- En Consejo de Evaluación, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de fecha 19 de diciembre de 2008 decidió solicitar por ante este Tribunal la concesión de un PERMISO EXTRAORDINARIO PARA PERNOCTAR EN SU CASA POR MOTIVOS SEGURIDAD Y RESGUARDO DE LA INTEGRIDAD FISICA DEL PENADO, conforme a lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno que rige el Centro de Tratamiento Comunitario.

3.- El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el deber del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.

4.- Siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 del Reglamento del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde concurre una causa especial, para pronunciarse con relación a lo peticionado por la Junta de Evaluación del Centro de Tratamiento, por cuanto de la lectura del artículo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento se desprende que efectivamente los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada. Siendo además que esta Juzgadora tuvo a la vista el expediente del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, en el cual consta que el penado padece de una enfermedad venerea altamente contagiosa. Por las razones anteriormente expuestas considera quien decide, PROCEDENTE el otorgamiento del Permiso Extraordinario solicitado y así se decide.


5.- Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley OTORGA EL PERMISO EXTRAORDINARIO PARA PERNOCTAR EN SU CASA POR MOTIVOS SEGURIDAD Y RESGUARDO DE LA INTEGRIDAD FISICA DEL PENADO AUNADO A LOS PROBLEMAS DE SALUD DE LOS CUALES PADECE solicitado por el Director Guillermo Machado Blanco en su carácter de Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, para el penado: VILORIA NORBERTO JESUS, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 22.626.986, para pernoctar en la dirección BARRIO BOLIVAR, CALLEJON 17 CON AV. A Y B CASA S/N QUIBOR ESTADO LARA. Mientras dure el permiso, el mencionado penado, so pena de revocatoria del mismo, tiene prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prohibición de acercarse a lugares donde expendan dichas sustancias, no portar armas, mantener control médico de su enfermedad a través del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Todo de conformidad con el articulo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Dra. Nilda Lucrecia Hernández, así como en lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.- Notifíquese al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nílda Lucrecia Hernández, al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público todos con copia de la decisión.- Regístrese.- Cúmplase.-

La Juez


La Secretaria
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli