REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 26 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2006-006397


REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO


Visto el escrito presentado por el consejo disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de Barquisimeto Estado Lara mediante el cual informa que el penado HENRY ARQUIMEDES SANCHEZ VALLES, cédula de identidad Nº 13.660.516, venezolano, natural de Barquisimeto – Estado Lara, a quien este tribunal en fecha 11-08-2008 le concedió el beneficio de REGIMEN ABIERTO este Tribunal en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- En fecha 12/08/2008, reunido el consejo disciplinario del centro de tratamiento comunitario “Dra. Nilda Lucrecia” de Barquisimeto Estado Lara ante el incumplimiento por parte del penado de las condiciones impuestas y por cuanto el mismo se evadió de dicho centro el mismo día de haber ingresado, desconociéndose su paradero, motivo por el cual, ante la inadaptabilidad de la penado al régimen y al incurrir en una falta muy grave como lo es la evasión del residente, solicitan al tribunal de Ejecución., la revocatoria de de la medida alternativa de Régimen Abierto.

2.- El articulo 512 del código orgánico procesal penal establece que cualquiera de las medidas prevista en el capitulo II, del libro quinto, se revoca por el incumplimiento de las obligaciones impuesta o por la admisión de una nueva acusación en contra del penado y que tal revocatoria podrá ser declarada de oficio a solicitud de parte.

En tal sentido este Tribunal considera que el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal cuando se le concedió el Beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO donde se indicó al penado que deberá someterse a ciertas condiciones la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, fijándole las condiciones establecidas en dicho auto.

3.- En consecuencia, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República; tomando en consideración el incumplimiento de las obligaciones impuestas y la falta grave consistente en la evasión de la residente, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado HENRY ARQUIMEDES SANCHEZ VALLES, cédula de identidad Nº 13.660.516. Remítase copia del presente auto al Centro Penitenciario de la Region Centro Occidental (Uribana) del Estado Lara y al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado incurrió en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 259 del Código Penal. Una vez lograda su aprenhensión se ordena su inmediata reclusión en el Centro penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.
La Juez


Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


La Secretaria


Abog. Ellyneth Gómez