REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4


Barquisimeto, 26 de marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO: KP01-P-1999-000573



EXTINCION DE LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL


Revisado el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- El ciudadano EUDY GREGORIO SALAS DOMOROMO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.651.243, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 22-04-78, de 23 años, soltero, Ayudante de Albañilería y residenciado en Autopista Vía a Quibor, Kilómetro 8, Barrio Villas del Nazareno, calle 6 con carrera 3, casa S/Nº, de esta ciudad, a quien fecha 09-02-2006 se le acumularon las causas signadas bajo los Nº KP01-P-1999-000573 y KP01-P-2005-004060, por los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y HURTO CALIFICADO, quedando como PENA ACUMULADA DE CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESESES DE PRESIDIO.

De autos se desprende que el mencionado penado cumplió su pena corporal el día 22 de diciembre de 2009.


2.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

En el presente asunto, se observa que efectivamente, el penado de autos, cumplió de manera íntegra la pena corporal impuesta, quedando pendiente el cumplimiento de la pena accesoria a la que fuere condenado, consistente en la sujeción a la vigilancia de la autoridad, en virtud de que la inhabilitación política ya fue cumplida en paralelo con la pena corporal.

En este sentido, tenemos que, en este caso particular, en virtud de su comportamiento durante el lapso que duró la condena, lo procedente, es mantener el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07), y sustentado por diversos tribunales de la República, ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, no solo una pena excesiva sino ineficaz. Sentencia que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer el cumplimiento de la pena accesoria de vigilancia ante la autoridad civil, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida. Así se decide.


3.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA del ciudadano EUDY SALAS DOMOROMO, cédula de identidad Nº 13.651.243, por cumplimiento total de la penal.


Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Se ordena la Publicación. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Juez de ejecución No. 4



Abog. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abog. Ellyneth Gómez