REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 24 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2007-001268


EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR MUERTE DEL REO

Revisado exhaustivamente el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- El ciudadano ALIX XAVIER CARECÍ INFANTE, portador de la cedula de identidad N° 19.348.659, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-04-88, en Barquisimeto, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la Urbanización La Carucieña, sector 1, avenida 4, calle 5, casa N° 56 de esta ciudad; fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

2.- En fecha 18 de marzo de 2009, se recibe acta de defunción Nº 1769 del Libro de Defunciones llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, en el que se hace constar el fallecimiento de la persona que en vida respondía al nombre de ALIX JAVIER CARUCI INFANTE, cédula de identidad Nº 19.348.659 (folio 753 pieza 04)

3.- El Artículo 103 del Código Penal, establece: “…La muerte del reo extingue también la pena…”

En este sentido, por haber operado una causa de extinción de la pena como lo es la muerte del reo, este Tribunal de Ejecución Nº 4, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con el artículo 103 del Código Penal, LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD POR MUERTE DEL REO que en vida respondía al nombre de ALIX JAVIER CARUCI INFANTE, cédula de identidad Nº 19.348.659. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez


Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria


Abog. Ellyneth Gómez