REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 24 de marzo de 2009
 
198º y 150º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-P-2006-002810
 
ASUNTO 			: KK01-X-2008-000060
 
 
 
PERMISO ORDINARIO DE 48 HORAS
 
 
Revisado como ha sido el presente asunto con ocasión de la postulación realizada por  el Consejo Evaluador del Centro de Tratamiento Dra. Nilda Lucrecia Hernández, donde se solicita  que sea otorgado  un PERMISO ORDINARIO   previsto en el artículo 48  del Reglamento Interno que Rige los Centros de Tratamientos comunitarios el cual reza. “Los permisos  ordinarios son aquellos concedidos a los residentes previo análisis del caso por el Consejo de Evaluación. El lapso de estos permisos serán de hasta 48 horas”,  para  el penado: Gregorio Alberto Hernández González, Cédula de Identidad Nº 16.532.887, para pernoctar en la siguiente dirección: Carrera 15 entre calles 16 y 17 Barquisimeto estado Lara, este Tribunal de Ejecución Nº 4, emite el siguiente pronunciamiento:
 
 
1.- El penado de autos, goza de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (régimen abierto).
 
 
2.- En Consejo de Evaluación,  celebrado en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández  el día 10-12-2008, se  decidió solicitar por ante este Tribunal  la concesión de un PERMISO ORDINARIO DE 48 HORAS  al penado Gregorio Alberto Hernández González, Cédula de Identidad Nº 16.532.887,  previsto en el artículo 47 del Reglamento Interno que rige el centro de Tratamientos Comunitarios. Tomando en consideración que el penado ha demostrado progresividad en las áreas personal, familiar, educativa, de salud y laboral.
 
 
3.- El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el deber del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.
 
 
4.- Siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 47 y 48 del Reglamento del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde concurre una causa especial,  para pronunciarse con relación a lo peticionado por la Junta de Evaluación del Centro de Tratamiento, por cuanto de la lectura del artículo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento se desprende que efectivamente los permisos ordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada. 
 
 
Este Tribunal, previa consideraciones del caso particular, en el que se evidencia, que el equipo multidisciplinario encargado de custodiar el reingreso a la sociedad del penado en cuestión, ha determinado que está apto para pernoctar en la residencia de sus familiares, que además consta  en autos que el penado residente está laborando como albañil y mostrando progresividad en las áreas básicas personal, familiar, educativa de salud, laboral y deportiva, con lo que se presume que ha encaminado su conducta hacia la cultivación de valores fundamentales para el desarrollo patrio, como lo es el trabajo,  se estima que el permiso solicitado a los fines de que el mismo pernocte en la dirección aportada, es PROCEDENTE,  para que comparta  y disfrute con su grupo familiar de apoyo, determinándose que las 48 horas comenzarán el día sábado 28 de marzo  de 2009, y durante las cuales deberá mantenerse en su lugar de residencia, evitando consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con la prohibición expresa de portar armas.  Así se decide.
 
 
5.- Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley OTORGA EL PERMISO DE  48 HORAS (FIN DE SEMANA), solicitado por  el Director   Guillermo Machado Blanco  en su carácter de Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”,  para el penado Gregorio Alberto Hernández González, Cédula de Identidad Nº 16.532.887,  para pernoctar en la dirección  Carrera 15 entre calles 16 y 17 Barquisimeto estado Lara, a los fines de disfrutar y compartir con su grupo familiar de apoyo, determinándose que las 48 horas comenzarán el día sábado 28 de marzo  de 2009, y durante las cuales deberá mantenerse en su lugar de residencia, evitando consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con la prohibición expresa de portar armas.  Todo de conformidad con el artículo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Dra. Nilda Lucrecia Hernández, así como en lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.- Notifíquese  al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nílda Lucrecia Hernández,  al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público.- Regístrese.- Cúmplase.-
 
 
La  Juez
 
 
La Secretaria
 
 
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
 
 
 
 
 
 
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