REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 20 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2006-006184


EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL CONFINAMIENTO


Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:


1.- El ciudadano DEIVIS DANIEL RODRIGUEZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 15.493.110, venezolano, fecha de nacimiento 30-04-80, de 26 de años de edad, de Estado Civil: soltero, de profesión u oficio: ayudante de albañil; domiciliado en la miel, barrio el país de las mujeres callejón 1, casa sin numero color azul al lado de la bodega de Maria Ríos, Sarare Estado Lara, fue Condenado en fecha 13-03-2007, por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31 tercer aparte en concordancia con el Art. 46 numeral 5 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- En fecha 27/03/2008, previo cumplimiento de los requisitos de ley, se le otorgó el beneficio de CONFINAMIENTO, por el lapso de nueve meses y quince días, a extinguirse el día 20/02/2009, y a ser cumplida en la siguiente dirección: Calle 6 con avenida 1 casa Nº 20 Sector Las Tejas de Villa Bruzual, debiendo ser supervisado por el Registro Civil de la Parroquia Bruzual Municipio Turén, Estado Portuguesa.

3.- Se evidencia de oficio Nº 31 emanado de la Prefecta del Municipio Turén, Estado Portuguesa, que el penado de autos, cumplió con las presentaciones ante dicha prefectura. En consecuencia, es evidente, que efectivamente cumplió con el confinamiento otorgado.

4.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

En la presente causa, cumplidos los requisitos de ley, se conmuto la pena de prisión por la pena de confinamiento.

El Artículo 9 del Código Penal vigente, establece en su numeral 5 el confinamiento como pena corporal o restrictiva de la libertad, definiéndola en el artículo 20 eiusdem.

Siendo así, tenemos que, en el proceso penal seguido al ciudadano DEIVIS DANIEL RODRIGUEZ SALCEDO, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el mismo cumplió efectivamente la pena privativa de libertad como el confinamiento por la cual fue conmutada. Quedando pendiente, entonces, el cumplimiento de las penas accesorias a las que fuere condenado.

En este sentido, tenemos que, lo procedente, es mantener el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07), y sustentado por diversos tribunales de la República, ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, no solo una pena excesiva sino ineficaz. Sentencia que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer al mencionado ciudadano, el cumplimiento de la pena accesoria de vigilancia ante la autoridad civil, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida. Así se decide.

5.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA al ciudadano DEIVIS DANIEL RODRIGUEZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 15.493.110. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes.


La Juez de ejecución No. 4


Abog. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abog. Ellyneth Gómez