REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4
Barquisimeto, 2 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2004-000390
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- El ciudadano JOSÉ LUÍS ÁLVAREZ OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19590179, venezolano, natural de Barquisimeto, de 22 años de edad, Nacido en fecha 14 de Septiembre de 1984, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de panadería, hijo de María Guadalupe Ochoa y Nelson Álvarez, residenciado en: Barrio El Triunfo, carrera 12 con callejón 5, casa sin número, Barquisimeto, Estado Lara, fue Condenado en fecha 21-11-06, por el Tribunal Itinerante de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLANCIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 460, 375 y 278 del Código Penal vigente para la fecha que ocurrieron los hechos.
2.- Se evidencia al folio 31 (pieza 04), el acta de defunción Nº 239, correspondiente al penado José Luis Alvarez Ochoa, remitido con oficio 140-09 emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren, hace constar que JOSE LUIS ALVAREZ OCHOA falleció el día 29 de noviembre de 2008 a consecuencia de hemorragia interna, herida por arma de fuego.
3.- El Artículo 103 del Código penal establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”
En la presente causa, es evidente que operó la muerte del reo como causa de extinción de la responsabilidad criminal, motivo por el cual, en este acto así se declara.
4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL REO al ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ OCHOA, cédula de identidad nº 19.590.179. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de ejecución No. 4
Abog. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
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