REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4


Barquisimeto, 19 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2004-000507



EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR PRESCRIPCION DE LA PENA


Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- El ciudadano Carlos Luis Pérez Barrios, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 01-05-1978, titular de la cédula de identidad N° 14.413.603, hijo de Álvaro Pérez y Argelia Coromoto de Pérez, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en San Carlos, Estado Cojedes, Urbanización Los Poblados, casa N° 3-60, fue condenado a cumplir la pena de 01 AÑO y 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

2.- Consta en autos que el penado Carlos Luis Pérez Barrios, entró detenido el día 15-05-2004, y salió en libertad el día 22-07-2004, por lo que estuvo detenido por espacio de 02 MESES y 7 DÍAS, faltándole por cumplir 01 AÑO, 03 MESES Y 23 DÍAS DE PRISIÓN. En la presente causa fue librada orden de aprehensión a nivel nacional la cual hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva.

3.- El articulo 112 de el Código Penal vigente establece: “Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia….”

Ahora bien, de la pena impuesta queda por cumplir un año, tres meses y veintitrés días, siendo que el tiempo de prescripción, según la norma anteriormente transcrita, es de un año, once meses, diecinueve días y doce horas, los cuales desde la fecha en que quedó firme la sentencia, es decir el 25 de septiembre de 2006, vencían el día 14 de septiembre de 2008, sin que medie circunstancia alguna que la interrumpa, motivo por el cual, ha transcurrido en demasía el tiempo necesario para declarar la prescripción de la pena, y en consecuencia, en este acto así se declara.

4.- Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código Penal DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA IMPUESTA AL CIUDADANO CARLOS LUIS PEREZ BARRIO, ampliamente identificado con anterioridad. Notifíquese a las partes.

Una vez firme la presente decisión, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.



La Juez



Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


La Secretaria


Abog. Ellyneth Gómez